Comunicados Importantes
CIRCULAR N°118-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8 de junio de 2020, artículo XVIII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“CONSIDERANDO
1. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria con motivo del estado de pandemia provocado por la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional.
2. Que en razón del factor de riesgo a una mayor exposición al COVID-19 que enfrentan ciertas regiones del país debido a su ubicación geográfica, con ocasión de su proximidad o vínculo de conexión terrestre con las fronteras, el Ministerio de Salud emitió la resolución MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio de dos mil veinte, en donde se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Cariari (Pococí), Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), y Las Juntas (Abangares).
3. Que mediante resolución MS-DM-4552-2020 de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se resolvió ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los cantones establecidos en el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 02 de junio de 2020 “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19”.
4. Que mediante resolución MS-DM-4562-2020, de las doce horas del siete de junio de dos mil veinte, se modificaron las anteriores resoluciones, ordenando el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos) y los cantones de Pococí y Upala.
5. Que la motivación de los indicados actos administrativos se funda en la consideración de que el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento de nuevos focos de contagio importantes en el país, los cuales deben ser atendidos mediante medidas estrictas de mayor rigurosidad en determinadas zonas a fin de que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular, y así, proteger la salud de la población.
6. Que resulta necesario que esta Corte adopte medidas que de manera oportuna y eficiente puedan adecuar los servicios institucionales a las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud para atender los nuevos focos de contagio de la pandemia que se detectan conforme la dinámica propia de la enfermedad.
POR TANTO
Por mayoría, se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y disponer las medidas que se indicarán, para su aplicación en aquellas zonas que el Ministerio de Salud opte por dictar medidas sanitarias específicas, con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública, en razón del estado de emergencia nacional:
a.- En aquellos despachos judiciales ubicados en las áreas contempladas en las disposiciones que sean adoptadas por el Ministerio de Salud o que en razón de su competencia territorial, les corresponde atender personas usuarias procedentes de las zonas destinatarias de las disposiciones emanadas de dicho Ministerio, se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades y comunicaciones que sean necesarias para no afectar el interés público, con el debido cumplimiento del distanciamiento físico de 1.8 metros y las medidas establecidas en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
b.- En aquellas zonas en donde sea necesaria la implementación del presente acuerdo, se deberá privilegiar la modalidad de teletrabajo para la prestación de servicios y la realización de audiencias orales por medios tecnológicos, conforme los protocolos autorizados por esta Corte.
c.- La Dirección Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior.
d.- En aquellos casos en que sea necesario, el Consejo Superior podrá adecuar las jornadas de trabajo de las personas servidoras, con el debido respeto a sus derechos, manteniendo el horario ordinario de prestación de servicios.
e.- La Comisiones Jurisdiccionales, en coordinación con la Dirección de Planificación, revisarán las cuotas de trabajo conforme las circunstancias particulares de cada zona, a fin de proponerlo a conocimiento del Consejo Superior…”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 8 de junio de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 3267-2020.