TRIBUNAL DE APELACIONES
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y CIVIL DE HACIENDA

CIRCULAR No. 47-2020

Asunto: Disposiciones adoptadas por la Corte Plena en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

Que la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente:

CONSIDERANDO

  1. Que el Ministerio de Salud declaró con fecha 8 de marzo de 2020 estado de alerta amarilla con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
  2. Que el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.  
  3. Que se han presentado requerimientos adicionales por parte de organizaciones gremiales, usuarios y servidores a efecto de que se adopten medidas adicionales y complementarias, a fin de asegurar la vida y salud de los usuarios y las personas funcionarias de este Poder.
  4. Que al día de hoy, se ha presentado un incremento en el número de casos de personas infectadas con la enfermedad COVID-19 que hacen necesario que esta Corte adopte medidas complementarias a las dispuestas, a efecto de asegurar la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y trabajadoras de este Poder.   
  5. Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:
  1. Que el artículo 10 del decreto ejecutivo 42227-MS dispone en lo que interesa, lo siguiente:
  1. Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder. 
  2. Que las medidas a adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS  y conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud deben ser acordes con las reglas de la ciencia y la técnica, siendo así que en exposición del Dr. Moreira y según criterio de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, lo razonable, proporcional y conveniente a este momento, a fin de no afectar al servicio público, más allá de lo estrictamente necesario, es la suspensión en la realización de audiencias hasta tanto no existan las condiciones a nivel nacional que minimicen o eliminen la posibilidad de contagio y brinden seguridad a la población usuaria y a las personas trabajadoras de este Poder.
  3. Que ante la emergencia planteada, esta Corte advierte un estado de urgencia y necesidad que hace necesario realizar un juicio de ponderación en donde se privilegie la adopción de medidas extraordinarias que sean proporcionales, adecuadas y necesarias para la protección de los bienes jurídicos tutelados de la vida y salud de las personas relacionadas con la Administración de Justicia.

POR TANTO

Se acuerda:

1).- Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:

  1. Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
  2. Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.
  3. En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
  4. En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
  5. En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

 2).- En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.

 3).- Los servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.

4).- Lo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del Poder Judicial, conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.

5).-Es entendido que las personas funcionarias judiciales que se mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.

6).- El seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la Comisión Institucional de Emergencias.

San José, 16 de marzo de 2020.

 

Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

 

Ref.: 3267-2020.

spnr

 

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