Comunicados Importantes
CIRCULAR No. 47-2020
Asunto: Disposiciones adoptadas por la Corte Plena en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente:
CONSIDERANDO
- Que el Ministerio de Salud declaró con fecha 8 de marzo de 2020 estado de alerta amarilla con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
- Que el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.
- Que se han presentado requerimientos adicionales por parte de organizaciones gremiales, usuarios y servidores a efecto de que se adopten medidas adicionales y complementarias, a fin de asegurar la vida y salud de los usuarios y las personas funcionarias de este Poder.
- Que al día de hoy, se ha presentado un incremento en el número de casos de personas infectadas con la enfermedad COVID-19 que hacen necesario que esta Corte adopte medidas complementarias a las dispuestas, a efecto de asegurar la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y trabajadoras de este Poder.
- Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:
- Que el artículo 10 del decreto ejecutivo 42227-MS dispone en lo que interesa, lo siguiente:
- Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.
- Que las medidas a adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS y conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud deben ser acordes con las reglas de la ciencia y la técnica, siendo así que en exposición del Dr. Moreira y según criterio de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, lo razonable, proporcional y conveniente a este momento, a fin de no afectar al servicio público, más allá de lo estrictamente necesario, es la suspensión en la realización de audiencias hasta tanto no existan las condiciones a nivel nacional que minimicen o eliminen la posibilidad de contagio y brinden seguridad a la población usuaria y a las personas trabajadoras de este Poder.
- Que ante la emergencia planteada, esta Corte advierte un estado de urgencia y necesidad que hace necesario realizar un juicio de ponderación en donde se privilegie la adopción de medidas extraordinarias que sean proporcionales, adecuadas y necesarias para la protección de los bienes jurídicos tutelados de la vida y salud de las personas relacionadas con la Administración de Justicia.
POR TANTO
Se acuerda:
1).- Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:
- Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
- Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.
- En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
- En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
- En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
2).- En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.
3).- Los servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.
4).- Lo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del Poder Judicial, conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.
5).-Es entendido que las personas funcionarias judiciales que se mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.
6).- El seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la Comisión Institucional de Emergencias.
San José, 16 de marzo de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 3267-2020.
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