Reseña Histórica
Msc. Yazmín Aragón Cambronero
1- Principio Constitucional Aplicable a la Materia A efecto de orientar el tema propuesto, resulta relevante establecer la forma en que nuestra Jurisprudencia Constitucional, ha resuelto lo relativo a la aplicación del principio de la doble instancia en el derecho procesal costarricense.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido una línea jurisprudencial unívoca desde el año mil novecientos noventa, indicando que la garantía de la doble instancia prevista en el artículo 8.2, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos humanos (o Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley #4534 de 23 de febrero y ratificada el 8 de abril de 1970), se limita a reconocer el derecho a recurrir ante un tribunal superior, específicamente a favor del imputado contra el fallo (entiéndase condenatorio) en una causa penal por delito.