Comunicados Importantes
CIRCULAR N°100-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“CONSIDERANDO
1.- Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado mediante circular N° 52-2020, esta Corte dispuso adoptar una serie de medidas relacionadas con la prestación de servicios en el Poder Judicial con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020.
2.- Que en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, se dispuso mantener la adecuación de la prestación de servicios del Poder Judicial, dispuesta mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020; por la semana del día 13 al 20 de abril del año 2020.
3.- Que esta Corte en sesión extraordinaria N° 20-2020, celebrada el 15 de abril de 2020, artículo Único, dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 21 y hasta el día 30 de abril del año 2020.
4.- Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, artículo Único, con base en la resolución MS-DM-3845-2020 de las once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, el Ministerio de Salud, dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 1° y hasta el día 15 de mayo del año 2020, y se ordenó la presentación de una serie de informes relacionados con la prestación de servicios con motivo de la indicada emergencia nacional.
5.- Que el Ministerio de Salud ha adoptado las medidas sanitarias que se relacionan con el Poder Judicial, contenidas en los documentos “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.
6.- Que esta Corte ha recibido y conocido los informes ordenados mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, artículo Único, y estima procedente disponer prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, con las disposiciones que determinarán conforme al interés público y la protección del derecho a la vida y salud de las personas servidoras y usuarias del Poder Judicial.
POR TANTO
Se acuerda:
1.) Tener por rendidos los informes ordenados mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, artículo Único. El magistrado Sánchez se abstiene de votar en lo referente al informe rendido por la Dirección Ejecutiva.
2.) Prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 16 y hasta el día 31 de mayo del año 2020, adoptando en adelante las siguientes disposiciones:
a) Disponer la continuidad de la prestación de servicios en todos los despachos del Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento físico de 1.8 metros y las medidas establecidas en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
b) Disponer que corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales junto con Dirección Ejecutiva, la Dirección de Planificación, y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, establecer planes de readecuación de servicios, que prevea de manera progresiva la ampliación paulatina de servicios presenciales, conforme a las posibilidades de los respectivos despachos, con el fin de ser presentado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior. La anterior disposición también aplica a la ampliación de servicios presenciales en el ámbito administrativo.
c) Mantener la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo con motivo de la situación de emergencia, aplicando las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la normativa aplicable a la materia.
d) Disponer que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.
e) Disponer la realización por parte de la Dirección Ejecutiva de un estudio de los espacios físicos existentes en cada uno de los despachos judiciales, a efecto de que el mismo sea la base para la toma de decisiones a que se refieran los puntos anteriores.
f) Fomentar la realización de las audiencias virtuales y disponer que aquellas que se requiera hacer presenciales en las diferentes materias, se adopten las medidas preventivas dispuestas por el Ministerio de Salud. Corresponderá a las Comisiones Jurisdiccionales determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales.
g) Disponer que en los Tribunales y Juzgados de Flagrancia, también puedan desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos.
h) Determinar que en el caso de las personas que no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se procederá a implementar medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales. Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.
i) Determinar que en el caso de las personas que se encontraban en vacaciones al día 15 de mayo de 2020, con motivo de la emergencia del COVID-19, a más tardar el día lunes 18 de mayo de 2020, la Jefatura o persona coordinadora respectiva deberá valorar la adopción de alternativas para mantenerlas en el Despacho donde laboraban, respetando el distanciamiento. Si no es posible cumplir las medidas de distanciamiento social y las regulaciones al respecto establecidas por el Ministerio de Salud, la jefatura o la coordinación comunicará al Consejo Superior el que, con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, estudiará las alternativas posibles para reasignar algunas tareas teletrabajables a la persona servidora, o en su defecto, reasignarle su sitio de trabajo a otro despacho sin que se afecte sus condiciones esenciales de trabajo. Si ninguna de las alternativas previamente indicadas no fuere posible de aplicar, se estudiará la posibilidad de ubicarlo en una tercera jornada voluntaria en el mismo Despacho donde labora, de 18:00 pm a 23:00 pm, para que continúe haciendo las funciones propias de su cargo. En todo caso la jefatura o coordinación respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que siempre exista una efectiva prestación de servicio.
j) Instruir la formulación de los protocolos que sean necesarios para la implementación del presente acuerdo, a fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias. Dichos protocolos serán conocidos y aprobados por el Consejo Superior. Corresponderá a la unidad de salud ocupacional, el seguimiento de su cumplimiento en las diferentes unidades en donde los mismos se apliquen.
k) La Inspección Judicial deberá incorporar dentro de sus labores, la verificación del cumplimiento de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 3267-2020.