1. Audiencia a las partes sobre su anuencia a participar en la audiencia oral en modalidad virtual (invitación o consulta).
Contenido mínimo de la resolución:
1.a) Consulta a los abogados de las partes sobre su disponibilidad en orden a llevar a cabo la audiencia oral de forma virtual.
1.b) Indicación en el sentido de que la aceptación de las partes, no implica que las restantes audiencias que deban realizarse, se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.
1.c) Informar sobre la aplicación que será utilizada.
1.d) Indicar cuáles son los requerimientos técnicos necesarios.
1.e) Dirección electrónica mediante la cual pueden unirse a la reunión de Microsoft Teams.
1.f) Dirección electrónica institucional en el que pueden descargar el manual para utilizar la herramienta.
1.g) Solicitar a los representantes de las partes que al contestar la audiencia brindada para que manifiesten si se encuentran anuentes a participar en la audiencia virtual, indiquen si cuentan o no con los requerimientos técnicos necesarios.
1.h) Indicación de las alternativas que brinda el Despacho Judicial, en el caso de que las personas abogadas, las partes o alguno de los intervinientes no cuenten con la herramienta.
1.i) El número de circular de este protocolo.
2. Resolución que decide sobre la procedencia de llevar a cabo la audiencia y señalamiento.
Una vez contestada la audiencia brindada a las partes, para que informe al órgano decisor sobre su anuencia o no en orden a participar en la audiencia oral virtual, y valoradas las posibilidades de los intervinientes de participar, éste resolverá sobre la modalidad en la cual se llevará a cabo la audiencia. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse en el plazo de tres días, y resolverse en ese mismo plazo.
Contenido mínimo de la resolución:
2. a.) En caso de que las partes acepten llevar a cabo la audiencia oral de forma virtual, el órgano decisor dictará una resolución en la cual indicará:
1. Decisión motivada: explicar las razones por las cuales llevará a cabo la audiencia oral de forma virtual .
2. Fecha, hora y número de sala de la audiencia.
3. Fecha y hora de la prueba previa a la audiencia.
4. La obligación de las partes en orden a informar de inmediato al personal a cargo de la audiencia (técnico o persona juzgadora), cualquier inconveniente que impida la celebración de la audiencia.
5. Prevención a las partes para que indiquen el correo electrónico de cada una de las personas que intervendrán en la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la convocatoria correspondiente.
6. Advertir a las partes sobre las consecuencias de omitir conectarse a la audiencia en el día y hora fijados.
En el caso de las audiencias de juicio oral, deberá informarse además:
5. Indicación del Despacho Judicial en el cual tendrán que comparecer las personas que van a rendir declaración, así como al que deben presentarse las partes, en el caso de que éstas no cuenten con los requerimientos técnicos necesarios para intervenir en la audiencia virtual, y éstos deban ser proporcionados por el Poder Judicial.
6. Advertir sobre la responsabilidad de las partes de tomar las previsiones necesarias para que las personas declarantes que le fueron admitidas como prueba, comparezcan al Despacho Judicial indicado, en la hora y fecha señalada.
7. Advertir a las partes que deben tomar las previsiones necesarias para que el día de la audiencia, las personas que van a comparecer, cuenten con los viáticos necesarios para que puedan cubrir sus necesidades de alimentación, hospedaje o transporte, lo cual incluye los gastos en los que deban incurrir los testigos y/o peritos por concepto de alimentos durante los recesos dispuestos por el Tribunal durante la celebración de las audiencias.
8. Conminar a las partes, para que con anterioridad a la realización de la audiencia, comuniquen al Tribunal las necesidades especiales que pudieran tener ellas o quienes vayan a comparecer a la audiencia de juicio, por ejemplo: personas con discapacidad, con algún padecimiento, en estado de convalecencia, de gestación, de lactancia, entre otros.
9. Instar a las partes para que, en caso de reprogramación o suspensión de la audiencia, así como ante un posible arreglo extrajudicial o conciliación entre las partes, lo hagan saber al Despacho con la debida antelación, a fin darle el trámite correspondiente, sin perjudicar a las partes o las labores del Despacho.
10. Pedir a las partes que dentro de un plazo prudencial al menos de tres a cinco días del 4. 2 del Código Procesal Civil, posteriores a la comunicación de la fecha de la audiencia, informen al Despacho en caso de tengan un señalamiento fijado con antelación.
11. Informar a las partes que en el caso de que sean presentadas incapacidades o dictámenes médicos para justificar la inasistencia u omisión de conectividad a la audiencia de testigos, peritos, traductores, partes, abogados, apoderados, el Tribunal se reserva la posibilidad de corroborar la veracidad del contenido de la incapacidad o el dictamen médico extendido, remitiendo a la Medicatura Forense para que valore la condición de salud de la persona a favor de la cual fue emitido.
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