Comunicados Importantes
CIRCULAR N°146-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas.
2. Que el artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho se adoptará, entre otras medidas, la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de cualquier otra índole, así como la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
3. Que de conformidad con el Convenio 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado debe asegurar las condiciones de higiene y seguridad del trabajo para las personas trabajadoras.
4. Que la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.
5. Que el artículo 345 de la indicada ley faculta a la persona a cargo del Ministerio de Salud a declarar el estado de peligro de epidemia.
6. Que la Ley 8488 faculta al Poder Ejecutivo para que pueda declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, sujeto a control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.
7. Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.
8. Que la declaratoria de emergencia de la indicada Ley faculta a la administración a actuar de manera tal que se actúe de manera urgente e inmediata ante un estado de emergencia, mediante la realización de conductas excepcionales que operan ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible.
9. Que conforme las diferentes disposiciones que ha venido adoptando el señor Ministro de Salud desde la declaratoria de pandemia, esta Corte Suprema de Justicia ha venido adoptando una serie de acuerdos para adecuar la prestación de los servicios institucionales a las diferentes alertas que se han venido aplicando en diferentes lugares del país, así como a las decisiones que sobre la situación de emergencia así ha dispuesto la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Emergencias.
10. Que mediante resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja
11. Que mediante resolución MS-DM-6108-2020. MINISTERIO DE SALUD de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta amarilla.
12. Que la resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, posee efectos jurídicos por un plazo de nueve días naturales, sea hasta el día 19 de julio de 2020, por lo que procede dar similares efectos para los alcances del presente acuerdo.
13. Que conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud y lo indicado con respecto a la aplicación de la resolución MS-DM-6108-2020. MINISTERIO DE SALUD de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, procedería la suspensión de actividades presenciales, manteniendo sólo el aforo estrictamente necesario en servicios esenciales y dando continuidad a la prestación de servicios mediante el uso del teletrabajo.
14. Que mediante voto Nº 2020-008512 de las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, la Sala Constitucional resolvió la procedencia sobre el otorgamiento de vacaciones de manera unilateral por parte de la Administración, pues es una potestad de esta que se ampara en criterios de oportunidad y conveniencia.
15. Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 33-2020, celebrada el 15 de junio de 2020, artículo XVII, se dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en el acuerdo de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, a partir del día 16 de junio de 2020 y hasta el día 15 de julio de 2020, por lo que se estima conveniente dar una prórroga adicional a los mismos hasta el día 15 de agosto de los corrientes.
POR TANTO
Por mayoría, se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y disponer las medidas que se indicarán:
1.- Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:
a).- Suspender las actividades presenciales que se desarrollan en los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja, con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día sábado 11 de julio de 2020 y hasta el día domingo 19 de dicho mes inclusive, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.
b).- Se mantiene la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:
1. Para el funcionamiento de la jurisdicción penal y penal juvenil en las zonas declaradas en alerta naranja y durante la permanencia del cerco epidemiológico declarado en toda el Gran Área Metropolitana, se aplicará lo dispuesto en las circulares 120-2020 y 140-2020, ambas emitidas por el Consejo Superior; se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con personas privadas de libertad y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y de garantizar los derechos que rigen en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.
2. Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.
3. Los trámites en materia de pensiones alimentarias.
4. La atención de situaciones de violencia doméstica.
5. La atención de audiencias judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.
6. La recepción de documentos en los despachos jurisdiccionales.
7.- La recepción de denuncias en materia penal.
c).- Se suspende la realización de audiencias presenciales excepto en lo que corresponde a las materias que se indican en el punto b) del presente acuerdo.
d).- En los servicios administrativos de apoyo a la administración de justicia, se deberá mantener al mínimo de aforo las siguientes actividades:
1. Servicios de limpieza.
2. Servicios de seguridad.
3. Servicios de aprovisionamiento.
4. Servicios de apoyo técnico para garantizar mantenimiento en la continuidad de servicios esenciales, cuando sea estrictamente necesario.
5. Notificaciones de resoluciones judiciales en los casos estrictamente necesarios.
e).- Todas las actividades que puedan desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo, deberán realizarse de tal manera, durante el período de eficacia del presente acuerdo.
Corresponderá a las Jefaturas y Coordinaciones respectivas, la asignación de funciones y labores, así como los controles que se requieran, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios de manera no presencial, cuando ello fuere posible.
f).- Para los servidores que no puedan prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo por la naturaleza de sus funciones y se deban mantener en sus hogares, en virtud de la aplicación del presente acuerdo, el tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto de vacaciones.
g).- Los servidores que así lo deseen, podrán solicitar que el período a que corresponde el presente acuerdo sea considerado como período de vacaciones, aunque su labor pueda ser teletrabajable, tomándolas de sus vacaciones ordinarias, siempre y cuando a criterio de la Jefatura o coordinación respectiva se estime que con dicha medida no se afecta el servicio público.
h).- Con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y el derecho de defensa de las personas sometidas a un proceso penal, se dispone que en los casos en que un abogado particular deba trasladarse a una oficina del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, para atender algún asunto en que figure o se le haya designado como defensor particular, se autoriza a la autoridad judicial respectiva para que emita la correspondiente autorización, para que puedan circular en sus vehículos con independencia del horario de circulación, de la zona y del número de placa.
i).- Para el cómputo de los plazos en sede administrativa se aplicará lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de la Ley General de la Administración Pública.
j).- La Fiscalía General, la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
k).- En función a la tutela de los derechos fundamentales, se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
l).- El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo Superior, con el apoyo de las Comisiones Jurisdiccionales y la Dirección Ejecutiva, según corresponda a sus competencias.
m).- Los efectos del presente acuerdo regirán del día 11 de julio de los corrientes y hasta el día 19 de julio de 2020.
A partir del día 20 de julio de 2020 se prorrogan los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020, sesión extraordinaria N° 26-2020, Sesión N° 32-2020 hasta el día 15 de agosto de 2020.
2.- Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6108-2020 MINISTERIO DE SALUD de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:
Para los despachos administrativos y jurisdiccionales ubicados en los cantones y distritos categorizados en alerta amarilla, se prorrogan los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 sesión extraordinaria N° 26-2020, Sesión N° 32-2020, a partir del día 16 de julio de 2020 y hasta el día 15 de agosto de 2020, manteniéndose la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en dichos actos administrativos, así como lo dispuesto por el Consejo Superior.
Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia…”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de julio de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 3267-2020.