Comunicados Importantes
CIRCULAR N°152-2020
Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 41-2020 del 13 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 41-2020, celebrada el 13 de julio de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“CONSIDERANDO
1. Que mediante resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que brinden atención al público se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.
2. Que con base en lo anterior, esta Corte emitió el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, mediante el cual se dispuso suspender las actividades presenciales que se desarrollan en los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja.
3. Que mediante resolución MS-DM-6112-2020. MINISTERIO DE SALUD. - San José a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte se dispuso modificar la resolución ministerial No. MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, para el cierre temporal de todos los establecimientos con atención al público y para aquellos que no brinden atención al público también, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.
4. Que la indicada resolución MS-DM-6112-2020. MINISTERIO DE SALUD. - San José a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte establece el cierre de establecimientos ubicados en las zonas categorizadas como de Alerta Naranja, sea que tengan atención al público por la naturaleza de sus funciones, debiendo entenderse que se contempla dentro de los mismos únicamente los despachos judiciales que brindan servicios esenciales descritos en el punto b) del acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, a fin de cumplir los objetivos de las disposiciones del Ministerio rector en la materia.
5. Que los artículos 59 inciso 16, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, confieren a esta Corte Plena la competencia para crear, unificar y definir los servicios judiciales que se brindan, así como de la utilización de los medios electrónicos para brindar un mejor servicio público.
POR TANTO
SE ACUERDA: Acoger la propuesta y en consecuencia:
I.- Modificar el inciso 1) en sus puntos a y b) del acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, de la siguiente manera:
1.- Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:
a). - Disponer el cierre de los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los distritos y cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja, a partir del lunes 13 y hasta el domingo 19, ambos de julio de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.
b). - Se mantiene únicamente la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:
1. Para el funcionamiento de la jurisdicción penal y penal juvenil en las zonas declaradas en alerta naranja y durante la permanencia del cerco epidemiológico declarado en toda el Gran Área Metropolitana, se aplicará lo dispuesto en la circular 57-2020 emitida por el Consejo Superior con la excepción de que también se suspende la realización de los juicios de personas privadas de libertad, salvo en aquellos casos en que pueda prescribir la causa o no haya posibilidad de prorrogar la prisión preventiva; se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con personas privadas de libertad y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y de garantizar los derechos que rigen en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.
2. Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.
3. Los trámites en materia de pensiones alimentarias.
4. La atención de situaciones de violencia doméstica.
5. La atención de audiencias judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.
6. Presentación de escritos en los procesos judiciales que se tramitan en los circuitos judiciales, declarados en zona naranja: En caso de que algún usuario así lo desee, su recepción, únicamente se dará en las Oficinas de Recepción de Documentos (RDD) de cada Circuito Judicial, debiéndose potenciar la presentación por los medios electrónicos que dispone el Poder Judicial. Las RDD serán competentes para recibir los documentos de todos los despachos jurisdiccionales de su circuito, independientemente de que se ubiquen en los edificios principales o su periferia. Por carecer algunos circuitos judiciales de Oficina de Recepción de Documentos (RDD), los del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) se presentarán ante la RDD del Golfito.
7. En caso de que en los cantones de Quepos y Sarapiquí llegue a decretarse alerta naranja, los documentos del Circuito Judicial de Quepos se recibirán en la RDD del Circuito Judicial de Puntarenas, las del Circuito Judicial de Sarapiquí, en el Circuito Judicial de Heredia.
8.- La recepción de denuncias en materia penal y penal juvenil.
II.- Corresponderá al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional brindar la atención y apoyo que los órganos jurisdiccionales requieran durante el período de vigencia del presente acuerdo.
III.- Se mantendrán los servicios de salud que sean estrictamente necesarios para apoyo a los servidores que se encuentren laborando presencialmente en virtud de la aplicación del presente acuerdo.
IV.- En lo no modificado mediante el presente acuerdo, se mantiene y confirma lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único…”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de julio de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 3267-2020.