Comunicados Importantes
PODER JUDICIAL
COMISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
San José, 24 de febrero de 2026
Oficio 016-CCACH-2026
Máster
Laura García Carballo, Jueza Coordinadora
Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Poder Judicial
Estimada Señora
Para lo de su interés y fines consiguientes, se les remite el acuerdo tomado por la Comisión Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, en la sesión ordinaria N° III-2026 celebrada el 20 de febrero de 2026, que literalmente dice:
Artículo N°04
Inventario de los nuevos expedientes de Puro Derecho para el Plan de Descongestionamiento del Tribunal de Apelación.
CONSIDERANDO.
1.- Mediante oficio 1077-2026 de la Secretaría General de la Corte, se comunica acuerdo de Corte Plena adoptado en sesión 04-2026, celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, que dispuso:
“Tener por conocido el oficio N° 141-PLA-MNP-2026 de la Dirección de Planificación y acoger sus recomendaciones, en consecuencia: 1) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo adoptada en sesión N° I-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, artículo 03, comunicada mediante 001-CCACH-2026, y disponer que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación. 2) Ampliar la competencia del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo para que conozca los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría Jurisdiccional. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación.
A la ampliación de competencia se le adicionará lo siguiente:
3) Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
4) Aprobar que la Dirección de Planificación en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Gestoría Jurisdiccional, brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento de Puro Derecho con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso, para posibles prorrogas; así como, eventuales ajustes que deban realizar resultante del seguimiento de estos.
5) La Secretaría General de la Corte tomará nota para la publicación de la circular correspondiente. Se declara acuerdo firme.”
2.- De conformidad con el inciso 1) del acuerdo de marras, corresponde a esta Comisión definir el plan de trabajo para la ejecución del apoyo dispuesto, lo que incluye el detalle de los expedientes que deben ser trasladados al Tribunal de Apelaciones para el cumplimiento de dicha disposición de Corte Plena.
3.- Mediante oficio No. 224-PLA-MNP-2026 del 20 de febrero del 2026, la Dirección de Planificación comunica a esta Comisión el listado de los primero 9 expedientes a trasladar el Tribunal de Apelaciones correspondientes al primer mes de vigencia de dicho plan, con la indicación de haber verificado el cumplimiento de los parámetros definidos en la Norma Práctica de Atención de expedientes por criterio de vulnerabilidad y antigüedad.
POR TANTO, ACUERDA:
1.- Aprobar la lista de expedientes que serán trasladados del Tribunal Contencioso Administrativo al Tribunal de Apelaciones, correspondientes al primer mes de vigencia del Plan de Descongestionamiento de Puro Derecho propuesto por esta Comisión en el acuerdo en sesión N° I-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, artículo 03 y aprobado por Corte Plena en sesión No. 04-2026, celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, según el siguiente detalle:
2.- Establecer que en caso de que alguno de los legajos remitidos no se encuentre en estado o posibilidad procesal para emitir sentencia de puro derecho por la determinación de aspectos de patología procesal que deban ser corregidos, con retroacción de trámites, necesidad de requerimiento de prueba para mejor resolver, obligación de integración de litisconsorcio pasiva necesaria, prejudicialidad, causales válidas de suspensión de trámite, entre otras debidamente justificadas, la persona juzgadora ponente del expediente respectivo deberá informar de esa circunstancia y devolver el legajo al Tribunal Contencioso Administrativo a efectos de que, previa coordinación entre la Dirección de Planificación, la Gestoría de lo Contencioso Administrativo y las coordinaciones generales del Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunal de Apelaciones, se disponga la reposición de esa causa por otro legajo que se encuentre listo para ser resuelto por el fondo. Para ese efecto, una vez turnado el expediente, la persona juzgadora ponente tendrá un plazo de tres días (hábiles) para realizar la revisión respectiva para verificar que se encuentra en posibilidad objetiva de emitir sentencia de fondo o en su defecto, disponer su devolución y correlativa sustitución (mediante gestión interna -correo-).
3.- Se comisiona a la Dirección de Planificación y a la Gestoría de lo Contencioso Administrativo para que en conjunto con la Coordinación General del Tribunal Contencioso Administrativo establezcan la lista de expedientes que (mensualmente) serán trasladados al Tribunal de Apelaciones como parte del Plan de Descongestionamiento de Puro Derecho en los próximos meses de su vigencia. Lo anterior en estricto cumplimiento de los criterios de prelación definidos por la Norma Práctica de Atención de expedientes por elementos de vulnerabilidad y antigüedad.
4.- El informe de labores correspondiente al Tribunal de Apelaciones relativo al cumplimiento del Plan de Apoyo al descongestionamiento de puro derecho aprobado por Corte Plena en sesión 04-2026, celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, que establece una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho, deberá ser rendido de manera mensual ante esta Comisión, con copia a la Dirección de Planificación. Dicho informe deberá incluir detalle de los asuntos resueltos de manera colegiada, así como los emitidos unipersonalmente (según acuerdo de Corte Plena), además, con referencia a la modalidad de resolución (oral o escrita) y su correspondiente registro. Acuerdo firme. Comunicar: Dirección de Planificación, Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Atentamente,
MSc. Rebeca Alvarez Guzmán
Secretaria de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
