Comunicados Importantes
Lic. Allan Pow Hing Cordero
Director de Planificación
Estimado señor:
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, que literalmente dice:
Documento N° 6914-2014, 5058-2019, 13254-2020, 4957-2025 y 1049-2026
En sesión N° 23-2025 celebrada el 19 de mayo de 2025, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Consejo Superior en la sesión N° 82-2014 celebrada el 16 de setiembre de 2014, artículo XXXIII, tuvo por conocido el informe Nº 895-133-AUO-2014 de la Auditoría Judicial, referente “Estudio operativo de la jurisdicción contenciosa administrativa”.
Dentro de las recomendaciones referidas en el citado informe -entre otras- se indicó:
“(…)
COMISION DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
-
Analizar los resultados mostrados en el presente informe, sobre la funcionalidad de la organización y sistema de trabajo implementados en el Tribunal y Juzgado Contencioso Administrativo, con el fin de gestionar ante el Departamento de Planificación lo siguiente:
-
La realización de un estudio integral en ambos despachos, con el apoyo de ingenieros industriales, que considere la evaluación del sistema de trabajo (organización de áreas, y distribución del trabajo por cuotas) implementado por la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, producto de la potestad conferida en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, artículo 21, inciso “c”.
(…)
-
Asimismo, con respecto al Tribunal, en razón del crecimiento que ha tenido en cantidad de recurso humano y carga de trabajo, resulta importante considerar lo dispuesto en el Transitorio II del Código Contencioso Administrativo, el cual señala la posibilidad de poner en funcionamiento, en cada provincia o zona territorial que se determine, los tribunales de lo contencioso administrativo y civil de Hacienda que estime pertinentes, para lo cual debe tomarse en cuenta el índice de litigiosidad, es decir el lugar de procedencia de los expedientes, que ante la falta de un control de esta naturaleza deberá llevarse a partir de una fecha determinada a fin de verificar lo citado; además es importante considerar, las necesidades de las personas usuarias y la actuación de los entes u órganos administrativos en el ámbito provincial, regional o cantonal.
-
Finalmente, es necesario que se defina un plazo al Departamento de Planificación para el cumplimiento de esta recomendación. Una vez rendido el informe respectivo, ejecutar las medidas pertinentes y efectuar el seguimiento respectivo a la implementación.
(…)”
- 0 –
En sesión N° 38-2018 celebrada el 13 de agosto de 2018, artículo XXX, se acogió la medida cautelar planteada por la magistrada Rojas, en consecuencia, se pospuso el conocimiento del nombramiento en propiedad de la plaza Nº 371171 Juez o Jueza 5 Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hasta tanto la Dirección de Planificación finalizara el estudio de rediseño que se da cuenta en el citado despacho.
En razón de lo anterior, la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, directora de Planificación, mediante oficio N° 587-PLA-MI-2019 del 2 de mayo en curso, remitió el informe suscrito por la Inga. Elena Gabriela Picado González, jefa interina del Subproceso de Modernización Institucional, relacionado con el diagnóstico de la situación actual y diseño de propuestas de solución del proyecto de rediseño de procesos en el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
La magistrada Rojas, en correo electrónico de 10 de mayo, hizo de conocimiento nota dirigida a la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, directora de Planificación, en que solicitó información adicional respecto al informe mencionado.
Mediante oficio Nº CJCA-01-2019 de 17 de mayo de 2019, el licenciado Miguel Muñoz Flores, en carácter de secretario de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comunicó lo siguiente:
“Por este medio, en ejecución de lo establecido por acuerdo firme de la sesión número 04-2019 de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada el día de hoy 17 de mayo de 2019, se dispuso lo siguiente:
"Hacer de conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que esta Comisión, en ejercicio de las competencias asignadas conforme el bloque de legalidad, se encuentra analizando el informe número 587-PLA-MI-2019, relativo al proceso de rediseño del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo elaborado por la Dirección de Planificación Institucional, para brindar su criterio al respecto y que, pronta y oportunamente será emitido y puesto en su conocimiento, ello con la finalidad de brindar un insumo más para la valoración y decisión de la Corte Plena respecto de ese tema. En consecuencia, se solicita que la Corte Plena difiera el conocimiento del asunto, hasta que cuente con el análisis de esta Comisión. Se declara acuerdo firme".
De antemano, se le agradece toda su disposición y atención que se sirva brindar a esta Comisión”.
- 0 –
En sesión N° 20-2019 celebrada el 27 de mayo del 2019, artículo III, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: Tener por conocido el acuerdo de la sesión número 04-2019 de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada el día de hoy 17 de mayo de 2019, acoger su solicitud y posponer el conocimiento del informe 587-PLA-MI-2019, sobre el proceso de rediseño del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo elaborado por la Dirección de Planificación, por el plazo de un mes contado a partir del hoy, 27 de mayo en curso, período en el cual la citada comisión deberá remitir a esta Corte su criterio al respecto. Se declara acuerdo firme”.
- 0 –
El Consejo Superior en sesión N° 35-2024 celebrada el 30 de abril del 2024, artículo LVI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° 014-CCACH-2024 del 18 de abril de 2024, suscrito por la máster Estela May Arroyo, secretaria de la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en que remite acuerdo adoptado por dicha Comisión, en sesión ordinaria N° III-2024 celebrada el 17 de abril de 2024, artículo III, que guarda relación con el proceso de rediseño que se está implementando en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección de Planificación y del citado Tribunal.
La integrante Carmona Castro, se abstiene de votar, por cuanto su esposo participa de la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda”.
- 0 –
El Consejo Superior en sesión N° 26-2025 celebrada el 27 de marzo del 2025, artículo XXXII, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: 1.) Se toma nota de lo indicado por la Dirección de Planificación en el informe N° 310-PLA-MNP-2025 de 14 de marzo de 2025, relacionado con la propuesta de Plan de Descongestionamiento por el plazo de tres meses (1 abril a 30 junio de 2025) para reducir el rezago en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, Civil y Hacienda. 2.) Se aprueba el Plan de Descongestionamiento (temporal) para reducir el rezago judicial en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda establecido por parte de la Dirección de Planificación en coordinación del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y el Tribunal Contencioso Administrativo, donde se proyecta en un plazo de 3 meses (1 de abril al 30 de junio 2025) para reducir en 120 asuntos el rezago de asuntos de Puro Derecho entre las 32 plazas de Juez (Fondo) del Tribunal y las 2 plazas de Juez 4 de apoyo. 3.) Se aprueban las recomendaciones dirigidas al Tribunal Contencioso Administrativo y a la Dirección de Planificación, las cuales deberán ser cumplidas en los términos señalados en el presente informe. 4.) Deberá el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitar los permisos a nivel de sistemas informáticos, y asignar asuntos de Puro Derecho a las plazas dos de Juez 4 del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (números de plaza 365698 y 365700) que brindarán apoyo al Plan de Descongestionamiento para reducir el rezago en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo.
|
Cantidad de recursos |
No. Puesto |
Procedencia del recurso |
Plazo |
Cuota |
|
1 Plaza de Juez 4 |
365698 |
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional |
01 de abril de 2025 hasta el último día hábil de junio de 2025 |
Dictado de sentencia en procesos de Puro Derecho, con cuota mínima de 4 sentencias al mes por plaza. |
|
1 Plaza de Juez 4 |
365700 |
01 de abril de 2025 hasta el último día hábil de junio de 2025
|
5.) Deberá la Dirección de Planificación, dar seguimiento respectivo al Plan de Descongestionamiento, e informar cualquier cambio sustancial en el rezago de asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y/o en relación con el rendimiento del recurso destacado al plan, que justifique la modificación o suspensión del plan propuesto. 6.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Dirección de Planificación, Oficina de Control Interno y Auditoría Judicial. Se declara acuerdo firme”.
- 0 –
El máster Allan Pow Hing Cordero, director de Planificación, en oficio N° 501-PLA-MNP-2025 del 6 de mayo del 2025, remitió lo siguiente:
“En atención a lo acordado por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la sesión ordinaria III, realizada el 17 de abril de 2024, artículo 3; comunicado mediante oficio 014-CCACH-2024 y a las notas del 7 de marzo de 2024 y el 24 de mayo de 2024 remitidas por las personas juzgadoras que conforman el Equipo de Trabajo V del Tribunal Contencioso Administrativo, se remite el informe suscrito por la Máster Melissa Durán Gamboa, Jefa a.i. del Subproceso de Modernización No Penal, relacionado con la propuesta del Plan de Trabajo para descongestionar los procesos de puro derecho que se encuentran listos para el dictado de la sentencia de fondo en el Tribunal Contencioso Administrativo.
La Dirección de Planificación remitió en consulta de la Comisión de lo Contencioso el oficio 130-PLA-MNP-2025 del 04 febrero de 2025 y el oficio 357-PLA-MNP-2025 (complemento 386-PLA-MNP-2025) del 24 de marzo de 2025 con los escenarios de apoyo al Tribunal Contencioso en el fallo de asuntos de puro derecho.
Tanto el oficio 130-PLA-MNP-2025 y 357-PLA-MNP-2025 consideran la atención de observaciones remitidas al oficio preliminar 806-PLA-MI(NPL)-2024 puesto de conocimiento al Tribunal de Apelación Contencioso y Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Se incluye el detalle de las observaciones recibidas y el criterio de la Dirección de Planificación en el apartado del informe 6. Observaciones emitidas al informe preliminar (oficio 357-PLA-MNP-2025)”.
- 0 –
Del citado informe se desprenden las siguientes recomendaciones dirigidas a la Corte Plena:
“7. Recomendaciones
A la Corte Plena o Consejo Superior
-
Tomar nota que el presente informe constituye la versión definitiva del informe preliminar 130-PLA-MNP-2025, que fue conocido por la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y trasladado para conocimiento de la Corte Plena.
-
Previo resolver el fondo del presente informe, se recomienda conocer los informes 587-PLA-MI-2019 del 02 de mayo de 2019 y 1825-PLA-MI-2020 del 16 de noviembre de 2020 relacionados con el diagnóstico y oportunidades de mejora identificadas para el Tribunal de Apelaciones y que por temas de agenda aún se encuentra pendiente de conocimiento por parte del órgano superior. Las cuales una vez aprobadas las recomendaciones, la Dirección de Planificación procedería con las actualizaciones de las mismas como corresponde durante su implementación, conforme lo estipula el Protocolo Institucional de Rediseños de Procesos.
Lo anterior considerando que previo a analizar posibles planes de apoyo del Tribunal de Apelación Contencioso al Tribunal Contencioso Administrativo, se requiere el cumplimiento de las recomendaciones de este informe, y que por carga de trabajo y con la cuota vigente (según acuerdo del consejo de jueces en el Tribunal de Apelación Contencioso) y sin implementarse aún las oportunidades de mejora identificadas para ese despacho por parte de la Dirección de Planificación, no existe holgura para apoyar en planes de trabajo al Tribunal Contencioso Administrativo.
No obstante, en el caso que la Corte Plena se decante por aprobar la cuota de 20 asuntos por mes por juez/a, que es la propuesta técnica de la Dirección de Planificación contenida en el informe 587-PLA-MI-2019, pendiente de la aprobación por parte de la Corte Plena; donde, con una Sección (previo octubre de 2014) se finalizaba un promedio de 20 asuntos al mes por cada plaza de Juez: Sí sería factible realizar plan de trabajo de apoyo por parte del Tribunal de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo. O bien en el caso que sea legalmente viable que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo resuelva de forma unipersonal; conforme se ha indicado supra.
Respecto a esta recomendación, mediante oficio 013-CCACH-2025 del 24 de abril de 2025 donde se transcribe el acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa en sesión ordinaria III-2025, celebrada el 10 de abril de 2025, artículo II donde se dispuso de manera textual:
“Acuerdo: Tomar nota de las comunicaciones que hace el Director de Planificación y de las modificaciones correspondientes, en consecuencia, tiene por conocido esta Comisión que los oficios relacionados con la fijación de cuotas de la Jurisdicción serán remitidos al Consejo Superior tal y como los dispuso Corte Plena el 27 de mayo 2024 artículo XIX. Lo relacionado con el cambio de competencias para el Tribunal de Apelaciones que apoye Puros Derechos se mantendrá en Corte Plena, a la espera del pronunciamiento correspondiente. Comunicar: Dirección Planificación Acuerdo Firme.”.
-
En virtud de lo solicitado por la Comisión mediante oficio 058-CCACH-2024 del 3 de octubre de 2024 y según dispuesto por esa Comisión en sesión III-2025, celebrada el 10 de abril de 2025, artículo 02, de previo a conocerse los escenarios planteados en el presente informe como posibles apoyos que pueda brindar el Tribunal de Apelación Contenciosa, se recomienda presentar el soporte jurídico que corresponda ante Corte Plena. Lo anterior, con el fin de que esta Dirección, para el diseño de nuevas propuestas, pueda conocer de antemano si jurídicamente es posible:
-
Asignar a plazas de categoría de Jueza o Juez 5, competencia como parte de un plan de apoyo temporal para al Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución de asuntos de puro derecho de forma parcial.
-
Que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo pueda resolver las apelaciones de resoluciones de forma unipersonal, y no colegiada como en la actualidad, para incrementar la capacidad instalada del despacho.
Lo anterior en atención a las observaciones emitidas al informe preliminar 806-PLA-MI(NPL)-2024 por parte del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante oficios 376-TA-2024 del 11 de julio de 2024 y que, se pusieron de conocimiento ante la Comisión por parte de la Dirección de Planificación mediante oficio 1143-PLA-MI(NPL)-2024 del 12 de setiembre de 2024.
Respecto a esta recomendación, mediante oficio 013-CCACH-2025 del 24 de abril de 2025 donde se transcribe el acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa en sesión ordinaria III-2025, celebrada el 10 de abril de 2025, artículo II donde se dispuso de manera textual:
“Acuerdo: Tomar nota de las comunicaciones que hace el Director de Planificación y de las modificaciones correspondientes, en consecuencia, tiene por conocido esta Comisión que los oficios relacionados con la fijación de cuotas de la Jurisdicción serán remitidos al Consejo Superior tal y como los dispuso Corte Plena el 27 de mayo 2024 artículo XIX. Lo relacionado con el cambio de competencias para el Tribunal de Apelaciones que apoye Puros Derechos se mantendrá en Corte Plena, a la espera del pronunciamiento correspondiente. Comunicar: Dirección Planificación Acuerdo Firme.”.
- 0 –
Señala el Presidente en ejercicio, magistrado Rivas: “Entonces seguiríamos con el artículo XXXIV, es contencioso también.
SE CONECTAN AL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA EL INGENIERO ALLAN POW HING CORDERO, DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y LA MÁSTER MELISSA DURÁN GAMBOA, JEFA INTERINA DEL SUBPROCESO DE MODERNIZACIÓN NO PENAL DE LA CITADA DIRECCIÓN.
Vamos a conocer el asunto XXXIV".
Dice el máster Pow Hin Cordero: "Buenas tardes".
Manifiesta el presidente en ejercicio, magistrado Rivas: "Sí, don Allan, proceda, es que estábamos tratando de ver los asuntos que se refieren a lo contencioso administrativo.
Acabamos de posponer el XXXIII porque están sujetos a la aprobación de las modificaciones al reglamento. Y vamos a conocer el artículo XXXIV, pero nos indican qué está sujeto también al conocimiento del anterior, lo que queríamos es una explicación de esto para tener justificación para posponerlo, así como usted lo entiende".
Responde el máster Pow Hin Cordero: "De acuerdo, del artículo XXXIV, don Luis Guillermo, de acuerdo, sí, señor.
Si me lo permite, entonces, procedo, muchas gracias, don Luis.
Sí, básicamente, don Luis, esto obedece a un acuerdo por parte de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este, del cual, como es de su conocimiento, estamos en proceso de implementación del rediseño en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Especialmente dándole énfasis a los asuntos de mayor antigüedad y, por ende, hemos venido trabajando de forma bastante cercana con este tribunal y tomando acciones y decisiones importantes.
Recordemos que, como parte de los asuntos resueltos por esta Corte Plena, ha delegado que todo el tema del rediseño del contencioso sea delegado en el Consejo Superior, y el Consejo Superior lo ha delegado de forma directa en el señor licenciado don Gary Bonilla, integrante de este Consejo.
Sí quisiera señalar que como parte de las acciones que se han venido gestionando y de la mano con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo liderada por la magistrada Rojas, se ha venido trabajando en diferentes planes de trabajo para poder atacar el nivel de circulante que tiene el Tribunal Contencioso Administrativo.
De esta forma, como parte del análisis y el rediseño y también el apoyo de este tribunal, se ha logrado, hacer la identificación de 4 plazas de técnico para recalificarlas como juez 4, el cual tengo entendido que en el transcurso del próximo mes ya estarían transformadas en esa categoría, por tanto, nos permitiría fortalecer con 4 plazas de personas juzgadoras al Tribunal Contencioso Administrativo para reducir el tema del rezago en el conocimiento de los asuntos de puro derecho.
Asimismo, hemos presentado planes para lo que es el apoyo del descongestionamiento en los asuntos de amparos de legalidad y adicional a 2 plazas de aquí a finales del mes de junio para atacar también el tema de puro derecho.
De esta forma, estos han sido algunos resultados muy generales producto de este estudio de rediseño.
Sin embargo, desde un tiempo atrás, también la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa nos ha pedido de, bueno, planificación, cómo podemos hacer para poder resolver este tema, y nos sugiere analizar la posibilidad de que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo pueda apoyar de forma parcial mediante plan de trabajo para poder atacar los asuntos de puro derecho que tiene el Tribunal Contencioso Administrativo.
Sin embargo, para ello es necesario que por parte de la Corte Plena se conozca el informe 587-PLA-MI-2019, y el 1825-PLA-MI-2020.
Es decir, desde los años 2019 y desde el año 2020, que obedece a los resultados del diagnóstico de oportunidad de mejora en el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo.
Dado que una de las características que se tiene en este informe, es que se considera el tema de la aprobación de las cuotas de trabajo que debe tener este tribunal de apelación y, asimismo, la intención de este informe, el que acabo de mencionar, es que, si se aprueba ese rediseño, eventualmente, la Dirección de Planificación procedería con la implementación, tanto de la cuota de trabajo aprobada, así como de las propuestas de mejora.
Sin embargo, como parte de la solicitud de la comisión a esta dirección de realizar un plan de trabajo por parte del Tribunal de Apelación, considero que es preciso aclarar el criterio desde el punto de vista jurídico.
Es decir, si es posible que plazas de categoría 5, del Tribunal de Apelación Contenciosa pueda desarrollar funciones de forma parcial para resolver asuntos de una plaza de categoría inferior, que sería de juez 4 del Tribunal Contencioso Administrativo, ese sería el segundo punto a aclarar, además de la cuota de trabajo.
Y el tercer punto es también conocer criterio jurídico de si el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo pueda resolver las apelaciones de resoluciones de forma unipersonal y no colegiada como en la actualidad, con el fin de poder incrementar la capacidad instalada del despacho.
En caso de que esos tres escenarios sean aclarados, eventualmente existe la posibilidad técnica por parte de la Dirección de Planificación de poder realizar la implementación de la propuesta del plan de trabajo.
Sí quisiera mencionar que dentro de este oficio del artículo XXXIV, ahí ya vienen los escenarios planteados con las propuestas del plan de trabajo, pero de previo a que se apruebe la propuesta, es necesario aclarar estos temas.
Quisiera mencionar que por parte de la comisión mediante el oficio 058-CCACH-2024, el 3 de octubre del 2024, según dispuesto por esa comisión en la sesión tercera 2025, el 10 de abril del 2025, artículo II, señala que de previo a conocerse los escenarios planteados en el presente informe como posibles apoyos que pueda brindar el Tribunal de Apelación Contenciosa, señala esta comisión que ellos estarían presentando el soporte jurídico de previo a conocerse este informe.
Entonces, es por ello que consideramos de que hasta que no se resuelva el conocimiento del informe presentado en el artículo XXXIII, así como la aclaración de estos supuestos o de estos criterios jurídicos que son necesarios, es que consideramos necesario, conocer ya específicamente el informe que estamos acá discutiendo, que es el oficio 501-PLA-MNP-2025.
Quedo atento a cualquier consulta, duda o ampliación.
Muchas gracias, señor presidente".
Indica el presidente en ejercicio, magistrado Rivas: "Gracias, don Allan.
Entonces, de acuerdo con su explicación y lo que indican los compañeros de la comisión, como están, relacionados, entonces, no lo vamos a poder conocer tampoco.
Vamos a esperar igual que en el anterior, la resolución sobre el reglamento y la modificación que se está proponiendo.
Gracias, Allan".
Dice el máster Pow Hin Cordero: "Con mucho gusto.
Buenas tardes".
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones anteriores y estar a la espera de que este órgano conozca los oficios N° s 587-PLA-MI-2019 y1825-PLA-MI-2020 de la Dirección de Planificación, así como los criterios jurídicos que indica el señor director de Planificación, para entrar a resolver lo que corresponda respecto al oficio N° 501-PLA-MNP-2025.
SE DESCONECTAN DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA EL INGENIERO HING CORDERO Y LA MÁSTER DURÁN GAMBOA.”
-
0 -
Mediante oficio N° 141-PLA-MNP-2026 de 30 de enero de 2026, la Dirección de Planificación, comunicó lo siguiente:
“En atención a lo acordado por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la sesión ordinaria I-2026, realizada el 29 de enero de 2026, artículo 03; comunicado mediante oficio 001-CCACH-2026 donde se solicita a la Dirección de Planificación de manera textual:
“(…) En virtud del crecimiento en el nivel de circulante de los asuntos de Puro Derecho en el 2025, que a la fecha rondan los 1144 expedientes, pese a las medidas de descongestionamiento dispuestas por esta Comisión, se solicita a la Dirección de Planificación remitir a Corte Plena adendum al oficio 501-PLA-MNP-2025 de fecha 06 de mayo del 2025, a fin de retomar a la brevedad posible la propuesta de plan de trabajo a implementar en el Tribunal de Apelaciones de los Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que incluye ampliación de competencia de ese órgano para que pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, así como sobre la posibilidad de emitir resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de su competencia. (…)”. El resaltado no corresponde al original.
Se remite el oficio suscrito por la Máster Yesenia Salazar Guzmán, Jefa del Subproceso de Modernización No Penal, relacionado con la propuesta para la ampliación de competencia en el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, con el objetivo de que pueda conocer mediante plan de trabajo sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo”.
-
0 -
El informe es el siguiente:
“Mediante oficio 001-CCACH-2026 del 30 de enero de 2026, se transcribe el acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la sesión ordinaria I-2026 realizada el 29 de enero de 2026, artículo 3 donde se solicita de manera textual:
“Tener por recibida la presentación de la Dirección de Planificación referida a Informe de Labores de los proyectos realizados en el año 2025 relacionado con procesos varios de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En virtud del crecimiento en el nivel de circulante de los asuntos de Puro Derecho en el 2025, que a la fecha rondan los 1144 expedientes, pese a las medidas de descongestionamiento dispuestas por esta Comisión, se solicita a la Dirección de Planificación remitir a Corte Plena adendum al oficio 501-PLA-MNP-2025 de fecha 06 de mayo del 2025, a fin de retomar a la brevedad posible la propuesta de plan de trabajo a implementar en el Tribunal de Apelaciones de los Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que incluye ampliación de competencia de ese órgano para que pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, así como sobre la posibilidad de emitir resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de su competencia”. El resaltado no corresponde al original.
Al respecto, se detalla la información recopilada por el Ing. Christopher Zamora Solís, Coordinador de Unidad de este Subproceso que informa:
-
Marco Normativo
-
La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 95 indica de manera textual:
“Los tribunales colegiados de apelación civiles conocerán:
(…)
1. De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los tribunales colegiados de primera instancia y de los juzgados civiles. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal colegiado de forma unipersonal. (…)”. El resaltado no pertenece al original.
-
La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 96 bis indica de manera textual:
“Artículo 96 bis.- Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:
-
Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal.
-
De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.
-
De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.
-
De los juicios por delitos sancionados con penas no privativas de libertad o hasta con un máximo de cinco años de prisión, salvo lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo anterior.
-
De los procesos de extradición.
-
Del procedimiento abreviado.
-
De los demás asuntos que la ley establezca. (…)”. El resaltado no pertenece al original.
-
La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 101 bis indica de manera textual:
“Artículo 101.-Los tribunales estarán integrados por el número de jueces necesario para el servicio público bueno y eficiente. En los conformados por más de un juez, sus integrantes elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador por un período de cuatro años, podrá ser reelegido y tendrá las funciones que le señalen la ley y la Corte Plena. A falta de acuerdo interno de elección, luego de realizadas cinco votaciones, la Corte Plena designará al coordinador.
Los tribunales podrán tener competencia y jurisdicción en dos o más cantones de diferentes provincias, en una o en varias provincias y aun en todo el territorio nacional. El Consejo Superior del Poder Judicial regulará la distribución de los asuntos, por razón de la materia o territorio, entre los
tribunales, para equiparar el trabajo con el objeto de mejorar el servicio y obtener el resultado más eficiente. (…)“.
-
Análisis estadístico a diciembre de 2025 del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
-
Asuntos Entrados
En el siguiente gráfico se muestra el comportamiento de los asuntos entrados en el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entre el período 2014 al 2025:
Gráfico 1
Asuntos entrados en el Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del 2013 al 2025
Fuente: Datos estadísticos del informe 587-PLA-MI-2019 e informe preliminar 426-PLA-ES-AJ-2024 (anexo 11) análisis y cuadros estadísticos, relacionado con el movimiento de trabajo del Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativa. Datos 2025 actualizados con base información del Subproceso de Estadística de la Dirección de la Dirección de Planificación.
Se destaca que, el análisis estadístico del período del 2013 a 2019 se detalla dentro del contenido del oficio 501-PLA-MNP-2025 del 06 de mayo de 2025; por lo cual, para efectos de presente oficio se actualiza los datos estadísticos se analiza el período de del 2020 al 2025 que registra una entrada mensual de 89 asuntos; es decir, una entrada promedio de 15 asuntos por plaza de Juez 5 donde se mantiene la estabilidad de asuntos entrados en el Tribunal a través del tiempo.
-
Asuntos Terminados
Seguido, se procede a analizar la relación de la entrada de asuntos nuevos en comparación a los asuntos terminados del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda entre el período del 2020 al 2025:
Gráfico 2
Comparación de asuntos entrados y terminados del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del 2020 al 2025
|
Período |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
|
Entrada Juez mensual |
15 |
13 |
15 |
17 |
14 |
15 |
|
Terminados Juez mensual |
16 |
14 |
14 |
16 |
15 |
16 |
|
Porcentaje relación asuntos entrados entre asuntos terminados por Juez |
108% |
105% |
92% |
97% |
104% |
95% |
Fuente: Datos estadísticos del preliminar 426-PLA-ES-AJ-2024 análisis y cuadros estadísticos, relacionado con el movimiento de trabajo del Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativa. Datos 2025 actualizados con base información del Subproceso de Estadística de la Dirección de la Dirección de Planificación.
Se destaca que, el Tribunal de Apelaciones mantiene un porcentaje de relación de asuntos entrados entre asuntos terminados en promedio del 100% de 2020 a 2025; es decir que, atiende la entrada de asuntos.
En relación con las personas juzgadoras, se determina que terminan en promedio 16 asuntos al mes, el equivalente de 89 asuntos entre las dos Secciones que integran el Tribunal de Apelaciones al momento del estudio realizado.
-
Circulante inicial a enero de 2026
En el siguiente apartado se analizará la situación actual del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en relación con el circulante inicial a enero de 2026 y la capacidad operativa que mantiene el Tribunal al momento de elaboración del presente informe.
Cuadro 1
Capacidad operativa (actual) del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
|
Circulante inicial |
230 |
|
Promedio de entrada mensual |
89 |
|
Cantidad de asuntos terminados en promedio por Juez |
16 |
|
Total, Jueces |
6 |
|
Total, terminados por mes entre las dos Secciones. |
96 |
|
Aporte mensual de asuntos para reducción del circulante |
7 |
Nota (1): Datos extraídos de SIGMA el 29 de enero de 2026.
Fuente: Datos estadísticos del preliminar 426-PLA-ES-AJ-2024 análisis y cuadros estadísticos, relacionado con el movimiento de trabajo del Tribunal de Apelaciones de Contencioso Administrativa.
Al determinar la cantidad de asuntos terminados por mes entre las dos secciones, se indica que mantiene la capacidad atender un total de 96 asuntos con un aporte mensual de 7 asuntos para la reducción al circulante.
Lo expuesto, con la salvedad que responde a la estructura vigente del Tribunal de Apelación que resuelve de manera colegiada, donde de aprobarse un eventual Plan de descongestionamiento de asuntos de Puro Derecho, al mantener una sección por el plazo de seis meses con una cuota compuesta 25% / 75%; es decir, 4 asuntos terminados del Tribunal de Apelación y 3 asuntos de Puro Derecho podría incidir en el incremento del circulante final de 179 asuntos. Por tanto, según lo dispuesto por parte de la Comisión de lo Contencioso es requerida la revisión de la ampliación de la competencia e integración del Tribunal de Apelación del Contencioso Administrativo, Civil y Hacienda donde pueden emitir resoluciones de manera unipersonal y así se incremente la capacidad operativa del Tribunal.
-
Recomendaciones
Corte Plena
-
Valorar lo solicitado por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo mediante oficio 001-CCACH-2026 del 30 de enero de 2026, sobre la posibilidad de que Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación.
-
Valorar lo solicitado por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo mediante oficio 001-CCACH-2026 del 30 de enero de 2026, sobre la posibilidad de que al Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo se le amplie la competencia para que pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría Jurisdiccional. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación. De esta manera, la propuesta de ampliación de competencia se le adicionaría lo siguiente:
|
Código |
/Oficina |
Propuesta de Ampliación de competencia |
|
1120 |
Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. |
Atención de asuntos en el dictado de sentencias de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional. |
-
Aprobar la propuesta del plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
-
Aprobar para que la Dirección de Planificación en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Gestoría Jurisdiccional brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento de Puro Derecho con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso, para posibles prorrogas; así como, eventuales ajustes que deban realizar resultante del seguimiento de estos.
-
Anexos
|
Anexo |
Descripción |
Documento |
|
1 |
001-CCACH-2024. Comisión de lo Contencioso. |
Dice el Presidente, magistrado Aguirre: “Artículo XIII, es una solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se le amplíe la competencia material al Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo.
ENTRA EL MÁSTER ALLAN POW HING CORDERO, DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN.
(…)
Bueno vamos, muy buenos días a don Allan Pow, estamos viendo el artículo número XII, que es una solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se le amplíe la competencia material al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Le damos la palabra a usted don Allan para que nos rinda el informe correspondiente a este punto".
Expresa el máster Pow Hing Cordero; "Gracias señor presidente buenos días señoras magistradas, señores magistrados.
Esto corresponde al oficio número 141-PLA-MNP-2026 del 30 de enero del 2026, que responde a un adendum al oficio 501-PLA-MNP-2025, pendiente del conocimiento por parte de esta Corte Plena.
Asimismo indicar que esto corresponde a una solicitud realizada de forma directa por parte de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien en la sesión ordinaria 1-2026 del 29 de enero en su artículo tercero, solicita a la Dirección de Planificación que en virtud del nivel de crecimiento en el circulante en los asuntos de puro derecho en el Tribunal Contencioso Administrativo, que ha venido incrementándose en los últimos períodos que rondan en 1144 expedientes, pese a las distintas medidas de descongestionamiento dispuestas por esta Comisión, se solicita a la Dirección de Planificación remitir a la Corte Plena el adendum al oficio 501 ya mencionado a fin de retomar a la brevedad posible la propuesta de plan de trabajo implementar en el Tribunal de Apelaciones Contencioso administrativo y Civil de Hacienda, que incluye ampliación de competencia de ese órgano para que pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo.
Así como sobre la posibilidad de emitir resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de su competencia, de esta forma en términos muy concretos lo que se está proponiendo en este oficio son tres consideraciones:
1) Valorar la ampliación de la competencia del Tribunal de Apelación para que ese órgano pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo.
2) Aprobar por un periodo de seis meses una propuesta de plan de trabajo para que el Tribunal de Apelación pueda apoyar al Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución de asuntos de puro derecho a través de una cuota compuesta donde el 75% sea para el conocimiento de asuntos de puro derecho y el 25% sea asuntos del Tribunal de Apelaciones.
3) Considerar que el Tribunal de Apelación pueda emitir resoluciones de forma unipersonal en los distintos asuntos propios de su competencia.
De esta forma quisiera dar algunos antecedentes relevantes para llegar a analizar estas posibles propuestas de recomendación.
El Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo, recordemos que al 2014, este Tribunal mantenía una estructura de tres plazas de personas juzgadoras, es decir, una sección registraba una entrada promedio aproximadamente 892 asuntos anuales. Sin embargo, en el año 2019, el cual fue un año atípico en la entrada de sus asuntos con respecto al periodo 2013, se da una un incremento bastante significativo, casi de un 100%, en el cual se distribuyó esa carga de trabajo en dos secciones conformadas cada una por un total de seis plazas juzgadoras de juez 5.
Del periodo 2020 al 2025 se registra una entrada mensual de 89 asuntos, es decir, una entrada promedio de quince asuntos por plaza de juez 5, donde se mantiene la estabilidad de asuntos centrados en el tribunal a través del tiempo, como se puede observar en esta gráfica.
Seguidamente, también indicar que el Tribunal de Apelaciones mantiene un porcentaje de relación de asuntos centrados y terminados equivalente a un 100%, y en relación con las personas juzgadoras, se determina que terminan en promedio 16 asuntos al mes, el equivalente a 96 asuntos entre las dos secciones que integran el Tribunal de Apelaciones al momento del estudio realizado.
Asimismo, este, es importante indicar que los esfuerzos que se ha realizado a partir del proyecto de rediseño que lleva a cabo la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa, en coordinación con la Dirección de Planificación, se ha logrado en el 2025 disminuir el nivel de circulante en el Tribunal Contencioso Administrativo en aproximadamente dos mil asuntos. No obstante, el conjunto de acciones y esfuerzos que se han realizado aún no resultan suficientes para poder estabilizar el Tribunal Contencioso Administrativo. Tanto es así que, a inicios del año anterior, teníamos un total de pendiente de fallo en asuntos de puro derecho aproximadamente mil treinta asuntos, y en lo que corresponde a la fecha, al día de hoy, tenemos un total de mil ciento cuarenta y cuatro asuntos pendientes de fallo en puro derecho.
Entonces, vemos cómo el nivel todavía de circulante en esos asuntos que se consideran de fondo viene incrementándose hacia el alza, a pesar de los esfuerzos realizados.
Es de ahí la necesidad de establecer esta propuesta de plan de trabajo, con el fin de poder mejorar los servicios de administración de justicia de este tribunal lograr la mayor estabilidad lo más pronto posible.
De esta forma, es que, a partir de los asuntos terminados en promedio por juez, que equivale a seis asuntos, responde a la estructura vigente del Tribunal de Apelación, quien hoy día resuelve de forma colegiada, donde, de aprobarse un eventual plan de descongestionamiento asuntos de puro derecho, se podría hacer la propuesta de la cuota compuesta que mencioné anteriormente. De esta forma, haciendo esta cuota compuesta, pero resolviendo de forma colegiada los asuntos, el circulante en este Tribunal se incrementaría en ciento setenta y nueve asuntos, en un periodo de seis meses, lo cual el impacto sería un poco más negativa todavía en el Tribunal Contencioso Administrativo con los asuntos de puro derecho.
Es por eso que hay que valorar esos escenarios.
SE CONECTA AL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA EL MAGISTRADO RUEDA.
Dentro del marco normativo que tenemos, recordemos que esta propuesta se encuentra fundamentada en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual voy a hacer mención de forma muy general, así como el artículo 46, y artículo 59, inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 92, el artículo 95, así como el artículo 96 bis, y el artículo 101 bis de la Ley Orgánica, y señalar que en el año 2009, como antecedente relevante, esta Corte Plena aprobó o dispuso lo siguiente, “…mientras no se apruebe la reforma legal acordada por la Corte, (concentración de la casación en la Sala y el Tribunal de Apelaciones), con fundamento en el artículo 59, inciso 16, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se autoriza el funcionamiento del Tribunal de Casación para que ejerza únicamente sus competencias como tribunal de apelaciones.
La Sala Primera continuaría asumiendo el conocimiento de todas las casaciones, y la integración del Tribunal sería con recursos de la jurisdicción contencioso administrativo, salvo que el informe del Departamento de Planificación recomiende algo distinto”.
De esta forma, como propuesta de recomendación, uno, valorar lo solicitado por la Comisión sobre la posibilidad de que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia.
Lo anterior, conforme al marco normativo indicado, supra, y lo fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación.
2, valorar lo solicitado por la Comisión sobre la posibilidad de que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo se le amplíe la competencia para que pueda conocer sobre los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la gestoría jurisdiccional correspondiente.
Lo anterior, conforme al marco normativo indicado, supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación.
De esta manera, la propuesta de ampliación de competencia se le adicionaría lo siguiente al código 1120 del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo para que pueda conocer o atender los asuntos en el dictado de sentencias de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría jurisdiccional.
3, aprobar la propuesta del plan descongestionamiento de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una sección proveniente del Tribunal de Apelación Contenciosa, el cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% de asuntos de puro derecho, es decir, equivalente a tres asuntos por mes de puro derecho, por un plazo de seis meses, donde se proyectan, se atenderían al menos cincuenta y cuatro asuntos de puro derecho.
4, aprobar para que la Dirección de Planificación, en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción y la gestoría jurisdiccional, brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contenciosa para posibles prórrogas, así como eventuales ajustes que deban realizar, resultante del seguimiento de estos.
De esta forma doy por rendido la propuesta de informe para su valoración.
Quedo atento a cualquier duda, consulta u observación.
Muchas gracias”.
Señala el presidente, magistrado Aguirre: “En discusión el informe ¿Lo aprobamos? Bueno, entonces queda aprobado en los términos explicados.
Sí en esto sí, habría que declararlo firme para poder ejecutarlo de inmediato.
Muchas gracias, don Allan.
Sin objeción de los señores magistrados y las señoras magistradas presentes, se acordó: Tener por conocido el oficio N° 141-PLA-MNP-2026 de la Dirección de Planificación y acoger sus recomendaciones, en consecuencia: 1) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo adoptada en sesión N° I-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, artículo 03, comunicada mediante 001-CCACH-2026, y disponer que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación. 2) Ampliar la competencia del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo para que conozca los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría Jurisdiccional. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación.
A la ampliación de competencia se le adicionará lo siguiente:
|
Código |
/Oficina |
Propuesta de Ampliación de competencia |
|
1120 |
Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. |
Atención de asuntos en el dictado de sentencias de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional. |
-
Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
-
Aprobar que la Dirección de Planificación en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Gestoría Jurisdiccional, brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento de Puro Derecho con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso, para posibles prorrogas; así como, eventuales ajustes que deban realizar resultante del seguimiento de estos.
-
La Secretaría General de la Corte tomará nota para la publicación de la circular correspondiente. Se declara acuerdo firme.”
Atentamente,
MSc. Luis Ardón Acuña
Secretario General
Corte Suprema de Justicia
Cc:
Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo
Tribunal Contencioso Administrativo
Lic. Roberto Garita Navarro, gestor de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Diligencias / Refs: (6914-2014, 5058-2019, 13254-2020, 4957-2025 y 1049-2026)
ediazo
