Comunicados Importantes
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San José, 19 de febrero de 2026
N° 1464-2026
Señora
MSc. Jazmín Aragón Cambronero, jueza coordinadora
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Estimada señora:
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión extraordinaria N° 06-2026 celebrada el 16 de febrero de 2026, que literalmente dice:
“ARTÍCULO XXII
Documento N°594-2022 / 1450-2026 y 1566-2026
En sesión N°23-2025 celebrada el 19 de mayo de 2025, artículo XXVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:
“El Consejo Superior en la sesión N° 82-2014 celebrada el 16 de setiembre de 2014, artículo XXXIII, tuvo por conocido el informe Nº 895-133-AUO-2014 de la Auditoría Judicial, referente “Estudio operativo de la jurisdicción contenciosa administrativa”.
Dentro de las recomendaciones referidas en el citado informe -entre otras- se indicó:
“(…)
COMISION DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
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4.1) Analizar los resultados mostrados en el presente informe, sobre la funcionalidad de la organización y sistema de trabajo implementados en el Tribunal y Juzgado Contencioso Administrativo, con el fin de gestionar ante el Departamento de Planificación lo siguiente:
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La realización de un estudio integral en ambos despachos, con el apoyo de ingenieros industriales, que considere la evaluación del sistema de trabajo (organización de áreas, y distribución del trabajo por cuotas) implementado por la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, producto de la potestad conferida en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, artículo 21, inciso “c”.
(…)
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Asimismo, con respecto al Tribunal, en razón del crecimiento que ha tenido en cantidad de recurso humano y carga de trabajo, resulta importante considerar lo dispuesto en el Transitorio II del Código Contencioso Administrativo, el cual señala la posibilidad de poner en funcionamiento, en cada provincia o zona territorial que se determine, los tribunales de lo contencioso administrativo y civil de Hacienda que estime pertinentes, para lo cual debe tomarse en cuenta el índice de litigiosidad, es decir el lugar de procedencia de los expedientes, que ante la falta de un control de esta naturaleza deberá llevarse a partir de una fecha determinada a fin de verificar lo citado; además es importante considerar, las necesidades de las personas usuarias y la actuación de los entes u órganos administrativos en el ámbito provincial, regional o cantonal.
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Finalmente, es necesario que se defina un plazo al Departamento de Planificación para el cumplimiento de esta recomendación. Una vez rendido el informe respectivo, ejecutar las medidas pertinentes y efectuar el seguimiento respectivo a la implementación.
(…)”
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En sesión N° 38-2018 celebrada el 13 de agosto de 2018, artículo XXX, se acogió la medida cautelar planteada por la magistrada Rojas, en consecuencia, se pospuso el conocimiento del nombramiento en propiedad de la plaza Nº 371171 Juez o Jueza 5 Contencioso Administrativo del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hasta tanto la Dirección de Planificación finalizara el estudio de rediseño que se da cuenta en el citado despacho.
En razón de lo anterior, la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, directora de Planificación, mediante oficio N° 587-PLA-MI-2019 del 2 de mayo en curso, remitió el informe suscrito por la Inga. Elena Gabriela Picado González, jefa interina del Subproceso de Modernización Institucional, relacionado con el diagnóstico de la situación actual y diseño de propuestas de solución del proyecto de rediseño de procesos en el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
La magistrada Rojas, en correo electrónico de 10 de mayo, hizo de conocimiento nota dirigida a la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, directora de Planificación, en que solicitó información adicional respecto al informe mencionado.
Mediante oficio Nº CJCA-01-2019 de 17 de mayo de 2019, el licenciado Miguel Muñoz Flores, en carácter de secretario de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comunicó lo siguiente:
“Por este medio, en ejecución de lo establecido por acuerdo firme de la sesión número 04-2019 de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada el día de hoy 17 de mayo de 2019, se dispuso lo siguiente:
"Hacer de conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que esta Comisión, en ejercicio de las competencias asignadas conforme el bloque de legalidad, se encuentra analizando el informe número 587-PLA-MI-2019, relativo al proceso de rediseño del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo elaborado por la Dirección de Planificación Institucional, para brindar su criterio al respecto y que, pronta y oportunamente será emitido y puesto en su conocimiento, ello con la finalidad de brindar un insumo más para la valoración y decisión de la Corte Plena respecto de ese tema. En consecuencia, se solicita que la Corte Plena difiera el conocimiento del asunto, hasta que cuente con el análisis de esta Comisión. Se declara acuerdo firme".
De antemano, se le agradece toda su disposición y atención que se sirva brindar a esta Comisión”.
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En sesión N° 20-2019 celebrada el 27 de mayo del 2019, artículo III, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: Tener por conocido el acuerdo de la sesión número 04-2019 de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, celebrada el día de hoy 17 de mayo de 2019, acoger su solicitud y posponer el conocimiento del informe 587-PLA-MI-2019, sobre el proceso de rediseño del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo elaborado por la Dirección de Planificación, por el plazo de un mes contado a partir del hoy, 27 de mayo en curso, período en el cual la citada comisión deberá remitir a esta Corte su criterio al respecto. Se declara acuerdo firme”.
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El Consejo Superior en sesión N° 35-2024 celebrada el 30 de abril del 2024, artículo LVI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: 1.) Tener por conocido el oficio N° 014-CCACH-2024 del 18 de abril de 2024, suscrito por la máster Estela May Arroyo, secretaria de la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en que remite acuerdo adoptado por dicha Comisión, en sesión ordinaria N° III-2024 celebrada el 17 de abril de 2024, artículo III, que guarda relación con el proceso de rediseño que se está implementando en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Dirección de Planificación y del citado Tribunal.
La integrante Carmona Castro, se abstiene de votar, por cuanto su esposo participa de la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda”.
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El Consejo Superior en sesión N° 26-2025 celebrada el 27 de marzo del 2025, artículo XXXII, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:
“(…)
Se acordó: 1.) Se toma nota de lo indicado por la Dirección de Planificación en el informe N° 310-PLA-MNP-2025 de 14 de marzo de 2025, relacionado con la propuesta de Plan de Descongestionamiento por el plazo de tres meses (1 abril a 30 junio de 2025) para reducir el rezago en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, Civil y Hacienda. 2.) Se aprueba el Plan de Descongestionamiento (temporal) para reducir el rezago judicial en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda establecido por parte de la Dirección de Planificación en coordinación del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y el Tribunal Contencioso Administrativo, donde se proyecta en un plazo de 3 meses (1 de abril al 30 de junio 2025) para reducir en 120 asuntos el rezago de asuntos de Puro Derecho entre las 32 plazas de Juez (Fondo) del Tribunal y las 2 plazas de Juez 4 de apoyo. 3.) Se aprueban las recomendaciones dirigidas al Tribunal Contencioso Administrativo y a la Dirección de Planificación, las cuales deberán ser cumplidas en los términos señalados en el presente informe. 4.) Deberá el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitar los permisos a nivel de sistemas informáticos, y asignar asuntos de Puro Derecho a las plazas dos de Juez 4 del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (números de plaza 365698 y 365700) que brindarán apoyo al Plan de Descongestionamiento para reducir el rezago en asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo.
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Cantidad de recursos |
No. Puesto |
Procedencia del recurso |
Plazo |
Cuota |
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1 Plaza de Juez 4 |
365698 |
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional |
01 de abril de 2025 hasta el último día hábil de junio de 2025 |
Dictado de sentencia en procesos de Puro Derecho, con cuota mínima de 4 sentencias al mes por plaza. |
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1 Plaza de Juez 4 |
365700 |
01 de abril de 2025 hasta el último día hábil de junio de 2025
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5.) Deberá la Dirección de Planificación, dar seguimiento respectivo al Plan de Descongestionamiento, e informar cualquier cambio sustancial en el rezago de asuntos de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y/o en relación con el rendimiento del recurso destacado al plan, que justifique la modificación o suspensión del plan propuesto. 6.) Hacer este acuerdo de conocimiento del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Dirección de Planificación, Oficina de Control Interno y Auditoría Judicial. Se declara acuerdo firme”.
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En sesión N°04-2026, celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, en lo que interesa, se toma el acuerdo cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“(…)
Sin objeción de los señores magistrados y las señoras magistradas presentes, se acordó: Tener por conocido el oficio N° 141-PLA-MNP-2026 de la Dirección de Planificación y acoger sus recomendaciones, en consecuencia: 1) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo adoptada en sesión N° I-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, artículo 03, comunicada mediante 001-CCACH-2026, y disponer que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación. 2) Ampliar la competencia del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo para que conozca los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría Jurisdiccional. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación.
A la ampliación de competencia se le adicionará lo siguiente:
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Código |
/Oficina |
Propuesta de Ampliación de competencia |
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1120 |
Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. |
Atención de asuntos en el dictado de sentencias de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional. |
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Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
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Aprobar que la Dirección de Planificación en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Gestoría Jurisdiccional, brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento de Puro Derecho con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso, para posibles prorrogas; así como, eventuales ajustes que deban realizar resultante del seguimiento de estos.
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La Secretaría General de la Corte tomará nota para la publicación de la circular correspondiente. Se declara acuerdo firme.”
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La máster Jazmín Aragón Cambronero, jueza coordinadora del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante oficio N°54-TACACH-26 del 10 de febrero de 2026, comunicó lo siguiente:
“En contestación al oficio N° 1077-2026 del 05 de febrero de 2026 nos presentamos ante su autoridad para solicitar Adición Aclaración en tiempo y forma.”
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La solicitud de aclaración y adición dice lo siguiente:
“GESTION DE ADICION/ACLARACION
REFERENCIA: Oficio N° 1077-2026 de 05 de febrero de 2026, mediante el cual se comunica el acuerdo tornado por la Corte Suprema de Justicia en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, articulo XII.
Revisado el oficio indicado, en tiempo y forma solicitamos: Surgen dos aspectos que resultan oscuros, imprecisos o incompletos, que consideramos merecen ser adicionados o aclarados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 229 de la Ley General de la Administracion Publica en concordancia con el artículo 63 del Código Procesal Civil; por lo cual exponemos lo siguiente:
a.- En referencia al oficio indicado, solicitamos la siguiente aclaración:
Mediante sesión N°04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, el pleno acordó:
"1) Acoger la solicitud de la Comision de la Jurisdicción Contencioso Administrative adoptada en sesión N° 1-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, articulo 03, comunicada mediante 001-CCACH-2026, y disponer que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Direccion de Planificación”.
Respecto a este acuerdo solicitamos se aclare cuales asuntos se resolverán en forma unipersonal y cuales en forma colegiada, tomando en cuenta que este Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrative y Civil de Hacienda dicta sentencias con carácter de cosa juzgada y, además, votes que no revisten esta caractenstica.
Para efectos orientativos indicamos la siguiente lista:
Apelación de sentencias que producen cosa juzgada formal o material
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Sentencia en procesos indemnizatorios por causa expropiatoria de todas las administraciones publicas
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Sentencia en procesos de legitimación de capitales o incrementos
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patrimoniales no justificados (extinción del dominio)
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Sentencia en incidentes de cobro de honorarios de abogado
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Sentencia en procesos interdictales
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Sentencia en informaciones posesorias
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Sentencia en procesos de ejecución de sentencias penales y de transito
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Sentencia en localización de derechos indivisos
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Sentencia sobre disolución de sociedades o asociaciones (ASADAS)
Apelación de autos
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Auto que fija caución o contra cautela en medidas cautelares
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Auto que decide las medidas cautelares definitivas
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Auto que ordena inadmisibilidad y archivo de la demanda por defectos formales no subsanados oportunamente
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Auto que decide sobre la integración de litis consortes
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Auto que decreta embargo
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Auto que declara inadmisibilidad por falta de capacidad o defectuosa representación
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Auto que declara la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrative
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Auto que declara la existencia de defectos formales que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo
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Auto que resuelve sobre la liquidación de costas personales y procesales, en fase de ejecución de sentencia
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Auto que resuelva las liquidaciones sobre intereses, en fase de ejecución de sentencia
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Auto que resuelve la liquidación de danos y perjuicios, si las bases de la ejecución están fijadas en la sentencia
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Auto que resuelve la ejecución de acto firme y favorable
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Auto que declara la caducidad del proceso
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Auto que resuelve sobre danos, perjuicios y costas, en amparos de legalidad
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Auto que resuelve la inadmisibilidad de ejecuciones de sentencia constitucionales
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Auto que resuelve la ejecución de sentencias de habeas corpus y amparo
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Auto que resuelve liquidación de costas e intereses
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Auto que resuelve incidentes de nulidad de actuaciones y resoluciones en diligencias de avalúo por expropiación
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Auto de designación de peritos en diligencias de avalúo por expropiación
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Auto de fijación de honorarios de peritos en diligencias de avalúo por
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expropiación
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Auto sobre retiro, monto y distribución del avalúo en diligencias de avalúo por expropiación
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Auto sobre nulidades de actuaciones y resoluciones en diligencias de avalúo por expropiación
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Auto que resuelve incidentes de nulidad de actuaciones periciales en diligencias de avalúo por expropiación
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Auto de medidas cautelares en incrementos patrimoniales no justificados
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Auto de resuelve la inconformidad en conflictos de competencia internes de la JCA (Juzgado -Tribunal)
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Auto sobre liquidación de costas, daños y perjuicios en ejecución de sentencia de procesos arbitrales.
Las competencias en alzada ban sido definidas por la ley o por la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Estimamos, resulta indispensable para la seguridad jurídica de quienes acuden a este Tribunal como personas usuarias de la administración de Justicia y, de quienes conformamos el órgano jurisdiccional, se clarifique su conformación como órgano colegiado o unipersonal.
b.- Solicitamos se adicione a dicho acuerdo el criterio legal de la Direccion Jurídica acerca de: 1) la posibilidad de que jueces de categoría 5 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrative y Civil de Hacienda, resuelvan en forma unipersonal, los asuntos de competencia del ad quem; y 2) el análisis para que jueces de categoría 5 resuelvan los casos de puro derecho que corresponde a la categoría de jueces 4. Así como el marco normative propio de esta materia amparada al numeral 49 de la Constitución Política.
c.- Para que se adicione al acuerdo de sesión N° 23-2025 celebrada el 19 de mayo de 2025, articulo XXVIII, lo siguiente: “La asignación, escogencia y valoración de los asuntos de pure derecho que se remitirán al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrative y Civil de Hacienda, en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena, será acordado entre la jueza coordinadora del Tribunal del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Laura Garcia Carballo o quien ocupe ese cargo, y la jueza coordinadora del Tribunal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Godelieve Lopez Salas o quien ocupe ese cargo”.
Lo anterior en razón de que compete en forma exclusiva a los funcionarios que ejercen la labor jurisdiccional, resolver los casos pendientes, correspondiendo al juez coordinador de cada uno de dichos Tribunales, distribuir la carga de trabajo, en lo relative a las labores jurisdiccionales, sin injerencias de parte de funcionarios administrativos que no desempeñan una función jurisdiccional, según el mandate del articulo 3 párrafo in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Solicitamos se proceda de conformidad y se suspenda la ejecución del acuerdo de Corte Plena, en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, articulo XII, notificado a este Tribunal el 09 de febrero del 2026 -articulo 38 Ley de Notificaciones Judiciales- hasta que sean resueltos los puntos que se pide adicionar o aclarar.”
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Mediante oficio 007-CCACH-2026, del 12 de febrero de 2026, la máster Rebeca Álvarez Guzmán, secretaria de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, comunicó el acuerdo adoptado por esa Comisión en sesión ordinaria N° II-2026 celebrada el 12 de febrero de 2026, artículo N° 01, que literalmente dice:
“Gestión de aclaración y adición de Oficio N° 1077-2026 de 05 de febrero de 2026 de la Secretaría General de Corte Plena, mediante el cual se comunica el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, articulo XII.
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Gestión presentada por: |
Extracto/Archivo/Documento digital |
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Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
1.- Mediante oficio 1077-2026 de la Secretaría General de la Corte, se comunica acuerdo de Corte Plena adoptado en sesión 04-2026, celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, que dispuso:
“Tener por conocido el oficio N° 141-PLA-MNP-2026 de la Dirección de Planificación y acoger sus recomendaciones, en consecuencia: 1) Acoger la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo adoptada en sesión N° I-2026 celebrada el 29 de enero de 2026, artículo 03, comunicada mediante 001-CCACH-2026, y disponer que el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo emita resoluciones de manera unipersonal en los distintos asuntos propios de la competencia. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación. 2) Ampliar la competencia del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo para que conozca los asuntos de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión y la Gestoría Jurisdiccional. Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025 emitido por la Dirección de Planificación.
A la ampliación de competencia se le adicionará lo siguiente:
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Código |
/Oficina |
Propuesta de Ampliación de competencia |
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1120 |
Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. |
Atención de asuntos en el dictado de sentencias de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante plan de trabajo previamente coordinado por la Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional. |
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Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
4. Aprobar que la Dirección de Planificación en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Gestoría Jurisdiccional, brinde el seguimiento de los resultados de los planes de descongestionamiento de Puro Derecho con recurso proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso, para posibles prorrogas; así como, eventuales ajustes que deban realizar resultante del seguimiento de estos.
5. La Secretaría General de la Corte tomará nota para la publicación de la circular correspondiente. Se declara acuerdo firme.”
2.- Por gestión del 09 de febrero del 2026, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda formula ante Corte Plena solicitud de adición y aclaración del oficio señalado en el aparte precedente.
3.- Que para un mejor abordaje de dicha petición, esta Comisión emite criterio sobre los aspectos requeridos en ese trámite.
SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA.
I.- Contenido de la solicitud. El órgano gestionante señala que a su juicio, surgen aspectos que resultan oscuros, imprecisos o incompletos, por lo que estiman que deben de ser aclarados o adicionados. Como primer aspecto, señalan que respecto del primer punto del acuerdo es necesario aclarar cuáles asuntos se resolverán de manera unipersonal y cuáles de manera colegiada, tomando en cuenta que dictan sentencias con carácter de cosa juzgada, así como votos que no revisten esa característica. Expone lista de supuestos de apelación de sentencias que, en su criterio, producen cosa juzgada formal o material, así como resoluciones por apelaciones de autos. Dicen que estas competencias de alzada han sido definidas por la ley o por la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por lo que dicha aclaración resulta necesaria para efectos de la seguridad jurídica. Como segundo aspecto, estiman necesaria la remisión de dicho acuerdo a criterio legal de la Dirección Jurídica acerca de: 1) la posibilidad de que jueces de categoría 5 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resuelvan en forma unipersonal los asuntos de competencia del ad quem; y 2) el análisis para que jueces de categoría 5 resuelvan los casos de puro derecho que corresponde a la categoría de jueces 4. Como tercer elemento, requieren adición del acuerdo para que se indique que “La asignación, escogencia y valoración de los asuntos de puro derecho que se remitirán al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en ejecución de lo dispuesto por la Corte Plena, será acordado entre la jueza coordinadora del Tribunal del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Laura García Carballo o quien ocupe ese cargo, y la jueza coordinadora del Tribunal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Godelieve Lopez Salas o quien ocupe ese cargo”. Consideran que compete de manera exclusiva a quienes desarrollan la función jurisdiccional, resolver los casos pendientes y corresponde al juez coordinador de cada uno de esos Tribunales, distribuir la carga de trabajo, sin injerencia de funcionarios administrativos que no desempeñan labor jurisdiccional, acorde al artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente, piden la suspensión de la ejecución del acuerdo, hasta que se resuelva la gestión.
II.- Análisis de los aspectos formulados. Sobre dicha petición esta Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda realiza las siguientes consideraciones:
a.- Sobre la aclaración de los asuntos de competencia unipersonal y colegiada. El acuerdo cuya adición y aclaración se requiere se emite como resultado del conocimiento del informe No. 141-PLA-MNP-2026 (Ref: SICE: 300-2026, 762-2024) de fecha 30 de enero del 2026, que es un adendum al oficio No. 501-PLA-MNP-2025, ambos de la Dirección de Planificación. Dicho análisis se emite a instancia del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria I-2026, artículo 03, del 29 de enero del 2026 de esta Comisión. En ese análisis técnico, que fue totalmente acogido por el acuerdo de la Corte Plena y que a la luz del artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene como parte integral de la motivación de ese acto, se señala con toda claridad el marco normativo que da respaldo a la decisión de establecer la competencia para que las personas integrantes del Tribunal de Apelaciones resuelvan unipersonalmente sobre los asuntos que debe atender. Véase que el mismo acuerdo señala, en el ítem primero: “… Lo anterior, conforme el marco normativo indicado supra y fundamentado en el oficio 501-PLA-MNP-2025, emitido por la Dirección de Planificación…”. En ese sentido se alude a los preceptos 3, 95, 96 bis, 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que existe una referencia clara sobre este parámetro por lo cual, no se estima que exista aspecto alguno que precisar sobre ese particular. Cualquier aspecto asociado a divergencias de criterio en cuanto al contenido de ese soporte o sustento jurídico es ajeno a una gestión de aclaración y adición.
Ahora bien, el acuerdo aclara que esa habilitación de decisiones unipersonales lo es para atender los diversos asuntos propios de sus competencias, lo que impone la consideración de la normativa procesal que regula cada tipo de decisión. De ese modo, es sobre la base de esa referencia normativa que se ha de concretar las decisiones que por mandato expreso de ley, deben emitirse de manera colegiada, verbigracia, las sentencias relacionadas con los asuntos declarados de puro derecho (art. 98.2 CPCA). Por tanto, a la luz del acuerdo adoptado por Corte Plena y con fundamento en las razones legales que se expresan en el análisis técnico y las consideraciones de esa decisión, deviene claro que solamente en aquellos supuestos en que la normativa procesal imponga una conformación colegiada para adoptar la decisión del caso, será imperativa esa estructura del órgano (artículo 3 de la LOPJ); ergo, fuera de esos supuestos, la decisión deberá emitirse de manera unipersonal. Cabe señalar que para lo anterior no es óbice la naturaleza de cosa juzgada formal o material de la resolución, ya que, el aspecto determinante para esos efectos se insiste, es el imperativo legal, según sustento legal apuntado. En ese sentido puede observarse las decisiones que se adoptan en fase de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y que, teniendo ese carácter de cosa juzgada material (o formal) se adoptan de manera unipersonal por una persona juzgadora que, dicho sea de paso, ostenta categoría 4 (ver artículo 164 del CPCA).
b.- Sobre el requerimiento del criterio de la Dirección Jurídica. Sobre este particular, lo requerido no se aviene a un aspecto que deba ser aclarado o adicionado, sino que en el fondo supone un reproche al contenido del acuerdo en tanto expone de un lo que consideran es un requisito necesario del acto adoptado. Con todo, se reitera que la base jurídica de la decisión de Corte Plena se expone son suficiente claridad (y contundencia) en el oficio No. 141-PLA-MNP-2026 de la Dirección de Planificación, normas en las que se expresa de manera diáfana la posibilidad de resoluciones unipersonales en ese tipo de tribunales, máxime al considerar que la competencia funcional del órgano gestionante es apelativa. Adicionalmente, conviene indicar que la decisión de habilitar la competencia funcional para que determinada categoría de persona juzgadora pueda, por recargo, conocer de asunto propios de una categoría inferior, ya ha sido dispuesta por la Corte Plena. En esa dirección puede verse el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión N° 34-2025 celebrada el 14 de julio de 2025, artículo XXVI, en el que se amplió la competencia material de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil para que conozcan los procesos nuevos ordinarios de menor cuantía, sucesorios, sumarios por controversia de condóminos y protección al consumidor, presentados a partir del 1 de agosto 2025, así como el circulante de los Juzgados Civiles, pero únicamente en procesos sucesorios. Se trata de medidas legítimas que procuran optimizar procesos y recursos, para implementar planes que tienen por objeto la disminución de la mora judicial y el mejor y mayor aprovechamiento de los insumos de esta jurisdicción. Así, no se observa mérito en lo solicitado.
c.- Sobre la adición para que la designación de los legajos de puro derecho se defina entre las coordinaciones generales del Tribunal Contencioso y el Tribunal de Apelaciones. En este tercer aspecto se alude a que la selección de los expedientes que van a ser asignados al Tribunal de Apelaciones como parte del plan de descongestionamiento de puro derecho del Tribunal Contencioso Administrativo, es una tarea por definir por la coordinación general de ambos Tribunales, sin intervención de otras instancias. Sobre este aspecto cabe señalar que en el contexto del informe rendido por la Dirección de Planificación y acogido a plenitud por Corte Plena, se establece con total claridad que la ampliación de competencias de marras es para el apoyo de resolución de casos de puro derecho, según el plan de trabajo que previamente deberán de coordinar la Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional. Es decir, dentro del contenido de ese proyecto en particular, en una primera fase, el criterio técnico de esas instancias debe establecer un inventario de asuntos (54 expedientes que corresponden a los seis meses de vigencia inicial del plan) en aplicación de los criterios de prevalencia de atención definidos por la Norma Práctica (vulnerabilidad, antigüedad y especialidad) que acoge a su vez normas legales y constitucionales. Luego, definida esa lista de legajos, no observa esta Comisión dilema alguno en que exista un proceso de coordinación a lo interno del citado Tribunal para definir los mecanismos de asignación y distribución de expedientes y cumplimiento de las metas de 75% (puro derecho) y 25% (competencia originaria) definida en el proyecto de descongestionamiento aludido. Incluso, se considera que esa apertura permite un abordaje más eficiente y flexible del plan propuesto, en orden a poder cumplir con las metas cuantitativas que se han establecido. De ese modo, bien puede adicionarse el ítem 3) del acuerdo para que se lea de la siguiente manera:
“… La Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional deberán coordinar el plan de trabajo, a los efectos de definir la lista de los expedientes de puro derecho que serán reasignados al Tribunal de Apelaciones en ejecución del plan de descongestionamiento, en aplicación de los criterios de prevalencia de la Norma Práctica (vulnerabilidad, antigüedad y especialidad) y considerando una distribución equitativa en las cargas de trabajo de las casillas del Tribunal Contencioso Administrativo del que provienen. Una vez definida la lista de expedientes a trasladar, según los criterios indicados, podrá el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda coordinar y definir los mecanismos de asignación y distribución de dichos expedientes entre sus integrantes para el cumplimiento de las metas de 75% (puro derecho) y 25% (competencia originaria) definida en el proyecto de descongestionamiento aludido, conforme sus funciones legales .”
d.- Sobre la solicitud de suspensión de ejecución. Finalmente, los gestionantes requieren la suspensión de ejecución del acuerdo hasta que se resuelva esta petición. Atendiendo al principio de accesoriedad e instrumentalidad, es notorio que al haber atendido los diversos aspectos solicitados, ese extremo deviene en innecesario e improcedente.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a la Corte Plena acoger parcialmente la solicitud de aclaración y adición planteada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, únicamente respecto del ítem 3) del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, articulo XII, para que se adicione lo indicado previamente y se lea de la siguiente manera:
“3) Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
La Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional deberán coordinar el plan de trabajo, a los efectos de definir la lista de los expedientes de puro derecho que serán reasignados al Tribunal de Apelaciones en ejecución del plan de descongestionamiento, en aplicación de los criterios de prevalencia de la Norma Práctica (vulnerabilidad, antigüedad y especialidad) y considerando una distribución equitativa en las cargas de trabajo de las casillas del Tribunal Contencioso Administrativo del que provienen. Una vez definida la lista de expedientes a trasladar, según los criterios indicados, podrá el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda coordinar y definir los mecanismos de asignación y distribución de dichos expedientes entre sus integrantes para el cumplimiento de las metas de 75% (puro derecho) y 25% (competencia originaria) definida en el proyecto de descongestionamiento aludido, conforme sus funciones legales .”
En lo demás, se rechace la citada solicitud. Acuerdo firme”.
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Dice el Presidente, magistrado Aguirre: “Tenemos otro artículo que quedó pendiente temprano porque no estaba la magistrada Rojas.
¿Cuál era el artículo? XVII sí; vamos a preguntarle que si vamos a ver Tribunal de Corte.
No, veamos este, a ver, y después, por qué este, dicen que urge, aparece aquí como asunto urgente.
Bueno, entonces, es un acuerdo de la Comisión, artículo XVII, un acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a una solicitud de adición y aclaración presentada por el Tribunal de Apelación de lo Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda.
Le daríamos la palabra a la magistrada Rojas”.
Agrega la magistrada Rojas: “Gracias.
Este, bueno, ustedes recordarán que esta Corte, en el ejercicio de sus competencias legales, con la finalidad de dar mayor solución a los recursos, a los procesos de puro derecho que están aumentando, ese era el informe que me estaba dando la gestoría, en condiciones desproporcionadas para los recursos que tenemos, la Corte aprobó dedicar una sección, o bueno, tres personas del Tribunal de Apelaciones a resolver puros derechos manteniéndoles la plaza de juez 5 y dedicándola un 25% a realizar esas funciones para que no se perdiera la plaza de juez 5, y que el resto del tiempo estuvieran desempeñándose como juez 4, sacando, ayudando a contener esta ola, que si no la atacamos ya, se nos va a multiplicar en tamaños que ya luego son inasumibles.
El Tribunal, una vez notificado de que ese acuerdo de Corte Plena quedó firme, presentó a esta Corte una solicitud de adición.
En algunos aspectos, en realidad, lo que se solicita es elementos que están muy claros, porque lo que pretende es que se aclare en qué casos van a actuar como tribunal colegiado y en qué casos como tribunal unipersonal, porque es necesario que actúen de manera unipersonal al no ser un órgano creado por ley, sino creado por Corte Plena.
La Ley Orgánica, en el artículo 4, 3, es muy clara en el sentido de que los órganos colegiados actuarán siempre de manera unipersonal, salvo que la ley disponga otra cosa, con respecto al Tribunal de Apelaciones no hay ninguna disposición legal porque fue un acuerdo de Corte Plena el que lo creó, entonces siempre deben actuar de manera individual, salvo cuando vean los asuntos estos de puro derecho que les está recargando la Corte.
Por recomendación de la Comisión, que ya viene aquí dado, se le dice al Tribunal que por Ley Orgánica es la Ley la que determina cuándo deben actuar en colegio y cuándo de manera individual, y que no es necesario hacer un listado de procesos, que es lo que ellos pretendían que Corte les hiciera, entonces con solo esa disposición legal es suficiente.
La otra situación es que solicitan que se les indique si ellos, siendo jueces 5, pueden trabajar como jueces 4, se les dice que Corte puede recargar funciones de acuerdo con la Ley Orgánica, que además esto ya lo hizo en el caso de los tribunales civiles, y le citamos los antecedentes que en materia civil pusimos a jueces 4 a resolver temas de juez 3 para ayudar con la carga de trabajo que era abismal para los juez 3 y que tenía a los tribunales colegiados prácticamente sin circulante, entonces ahí Corte equilibró y esos son los antecedentes que se le están citando al Tribunal.
También piden que haya un análisis de la Dirección Jurídica, se les indica que eso es innecesario, porque las normas legales son clarísimas en las posibilidades que tiene Corte de actuar como se hizo, y se le señalan los derroteros que ya se han aplicado en la jurisprudencia administrativa de esta Corte.
El tribunal ya inclusive hizo una distribución del acuerdo de que dé, y determinaron que una sección va a trabajar tres meses los puros derechos, y luego la próxima sesión consultada a Gestión Humana, dice Gestión Humana que, si voluntariamente así se distribuyen las cargas de trabajo, mientras se cumpla con el porcentaje que Corte determina de 75, 25, no existe ningún problema.
Entonces, en este momento se había creado una sesión, una sección novena para apoyar”.
Agrega el presidente, magistrado Aguirre: “Sí démosle tres minutos más”.
Expresa la magistrada Rojas: “Se había creado una sección novena para ayudar a sacar los puros derechos, es insuficiente, estamos trabajando con este apoyo al Tribunal de Apelaciones y viendo la posibilidad de dos secciones más para poder atender la cantidad de asuntos que están ingresando, pero esa sección novena, tuvimos problema en el período de prueba que ya los integrantes de esta Corte conocen, y entonces la proyección que teníamos de los cuatro expedientes por mes no se ha cumplido desde que se creó el Tribunal hace tres meses, entonces, además de que ya la sección que se había creado para ayudar, ya tenemos una disminución sustantiva.
En razón de esto, la Comisión ha corrido para poder darles un informe, previo para la propuesta nuestra que se rechace la adición y aclaración, salvo que los jueces señalan que conforme a Ley Orgánica ellos, pueden distribuirse las cargas de trabajo.
Nosotros estimamos que es correcto que el Tribunal a lo interno puede mientras se cumpla con la cuota, determinar cómo trabajan a lo interno, en tanto se cumpla el porcentaje de 75, 25, y en ese sentido, porque ellos dicen que a ellos les corresponde, ellos pretenden en realidad escogerlos, con base en este artículo los asuntos que van a resolver sin intervención de Planificación.
Se les dice que eso no es posible, que el artículo de Ley Orgánica que permite al Consejo de jueces distribuir las cargas de trabajo, supone que luego de cumplir con el articulado, perdón, con las prioridades que establece Corte de adultos mayores, de discapacitados, de personas en vulnerabilidad, de mora institucional, de primero en tiempo, primero en derecho, esos son los listados que se van a pasar, y a partir de esos listados sí encontramos que el Tribunal tiene dentro del marco que fija la Corte alguna posibilidad de distribuir sus cargas de trabajo.
Eso nos parece que no hay ningún problema en que se le aclare al Tribunal de Apelaciones, y entonces, salvo en este extremo, que nos parece que podemos coincidir con los jueces en que ellos tienen una autonomía para auto organizarse y ver cuáles tienen más facilidades para unos temas y ver cómo se los reparten estamos haciendo una propuesta que mandamos a Corte, yo no sé si don Luis nos ayuda con la lectura, y esa sería la propuesta para resolver a la brevedad posible, y que ya empiece el Tribunal a funcionar a partir del 16. Gracias”.
Señala el presidente, magistrado Aguirre: “En concreto, sería, sí, sí. En discusión esta propuesta, doña Julia Varela me pidió la palabra”.
Indica la magistrada Varela: “Sí, veo que está primero a don Fernando Castillo”.
Manifiesta el magistrado Castillo: “Se había quedado de la vez pasada doña Julia”.
Dice la magistrada Varela: “Okay, bueno, don Orlando, es que a mí me genera una preocupación y ellos están en la gestión que están haciendo están pidiendo el criterio de la Dirección Jurídica.
A mí me parece que es pertinente que lo atendamos en ese punto. ¿Por qué? Porque el asunto es que en la distribución de competencias es cierto que la competencia es reserva de ley, y siendo reserva de ley, ¿hasta qué punto estaríamos con el acuerdo excediendo? Entonces, yo preferiría, para tomar la decisión, contar con el criterio jurídico”.
Interviene el presidente, magistrado Aguirre: “Magistrado Leiva”.
Refiere el magistrado Leiva: “Gracias, señor presidente.
Tal vez dos puntualizaciones muy concretas. ¿Qué es lo que está pasando en la jurisdicción contenciosa que lleva a este tema? Tenemos un tipo de proceso que nosotros denominamos puro derecho, que son los casos en donde no se requiere audiencia de evacuación de pruebas, y todo se resuelve a partir de como quedó en la audiencia preliminar. ¿Qué nos ha pasado con ese tipo de proceso? Que es una alternativa muy útil para que los procesos salgan de manera más rápida.
Esto ha llevado a que estemos acumulando un grupo de más de mil expedientes haciendo fila en ese tema de puro proceso, o sea, tenemos una urgencia de atender ese, si se me permite la expresión, ese incendio, porque es posiblemente el principal servicio que presta en lo sustantivo el Tribunal Contencioso Administrativo.
Entonces, hemos estado tomando una serie de medidas distintas, nuevas secciones, secciones emergentes, apoyos, y esto es una de esas medidas.
En este contexto, la Corte tomó una decisión la semana pasada.
Hoy no estamos viendo un recurso, esto es importante aclararlo.
Hoy lo que estamos viendo es una adición y aclaración, y como parte de esa adición y aclaración, como ustedes pueden ver en el documento, ellos preguntan, ¿dentro del expediente hay un dictamen jurídico? No, no hay un dictamen jurídico, es lo que se le está diciendo.
Dentro de la lista de preguntas que ellos están haciendo los jueces y las juezas del tribunal de apelaciones viene esa, no sé si evacuada la adición y aclaración los compañeros y compañeras del tribunal de apelaciones que los estamos llevando a que nos asistan a atender el incendio que tenemos en puro derecho, van a presentar un recurso, no lo sé. Pero lo importante en este caso es que estamos ante una gestión de adición aclaración que se les está dando parcialmente con lugar en, pues, en parte de lo que ellos pretenden.
Ponernos ahora en este contexto nosotros a discutir el tema de si hay dictamen jurídico cuando no estamos frente a un recurso, siento que es prematuro.
Creo que lo prudente sería resolver la adición y aclaración y con la información, con el acto completo, ya adicionado, que las juezas y los jueces decidan, a ver si van a interponer algún recurso, pues se aprestan a colaborar.
Gracias”.
Añade el presidente, magistrado Aguirre: “Doña Julia, ¿con esa aclaración mantiene su posición?”.
Agrega la magistrada Varela: “Bueno, sí, don Jorge tiene razón en cuanto que al resolver la adición y aclaración ya entramos en otra etapa, pero si es viable y para conformar, digamos, el acuerdo, para concretar el acuerdo, y de no tener ninguna duda sobre el tema de la distribución por las competencias ¿Por qué? Porque de cara a los usuarios, esto todo hay que verlo de cara a las personas usuarias, no solo en tema de cantidad de lo que se tenga que sacar y a la organización sino de la preocupación que se visualiza que externan ellos en alguna medida en el tema de las competencias, entonces por eso me parece que sería conveniente contar con ese criterio.
Esa es la posición que sostengo”.
Expresa el presidente, magistrado Aguirre: “Vamos a recibir la votación”.
Señala el secretario general: “Las opciones serían las siguientes, acoger parcialmente la adición y aclaración o solicitar criterio a la Dirección Jurídica, son las dos opciones que tenemos.
Voy a ponerlo a votación
Sí. Sería aprobar la propuesta de la Comisión.
Voy a iniciar la votación.
Voy a cerrar la votación.
19 votos por acoger, 3 por solicitar criterio a la Dirección Jurídica”.
Indica el presidente, magistrado Aguirre: “Queda resuelto de esa manera. Lo declaramos firme.
Recibida la votación correspondiente, por mayoría de diecinueve votos, se acordó: Aprobar la propuesta de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, en consecuencia: Acoger parcialmente la adición y aclaración presentada por los jueces y juezas del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, únicamente respecto del ítem 3) del acuerdo adoptado por este órgano en sesión N° 04-2026 celebrada el 02 de febrero de 2026, artículo XII, para que se adicione lo indicado previamente y se lea de la siguiente manera:
“(…)
3) Aprobar el plan de descongestionamiento de Puro Derecho del Tribunal Contencioso Administrativo con la integración de una Sección proveniente del Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo, la cual mantendrá una cuota compuesta de 25% de asuntos del Tribunal de Apelación y 75% (el equivalente a 3 asuntos por mes de puro derecho) de asuntos de Puro Derecho por un plazo de seis meses donde, se proyectan se atenderían al menos 54 asuntos de puro derecho.
La Dirección de Planificación con la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Gestoría Jurisdiccional deberán coordinar el plan de trabajo, a los efectos de definir la lista de los expedientes de puro derecho que serán reasignados al Tribunal de Apelaciones en ejecución del plan de descongestionamiento, en aplicación de los criterios de prevalencia de la Norma Práctica (vulnerabilidad, antigüedad y especialidad) y considerando una distribución equitativa en las cargas de trabajo de las casillas del Tribunal Contencioso Administrativo del que provienen. Una vez definida la lista de expedientes a trasladar, según los criterios indicados, podrá el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda coordinar y definir los mecanismos de asignación y distribución de dichos expedientes entre sus integrantes para el cumplimiento de las metas de 75% (puro derecho) y 25% (competencia originaria) definida en el proyecto de descongestionamiento aludido, conforme sus funciones legales”.
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Así votaron los magistrados y las magistradas Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas Vásquez, Leiva, Zamora, Sánchez, Olaso, Chacón, Solano, Alfaro, Zúñiga, Vargas González, Segura, Castillo, Salazar Alvarado, Araya, Garro y Hess.
La magistrada Varela y los magistrados Cruz y Rueda votaron por solicitar criterio a la Dirección Jurídica. Se declara acuerdo firme.”
Atentamente,
MSc. Luis Ardón Acuña
Secretario General
Corte Suprema de Justicia
Cc:
Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Tribunal Contencioso Administrativo
Dirección de Planificación
Dr. José Roberto Garita Navarro, gestor de la Jurisdicción Contencioso-Aministrativo
Diligencias / Refs: (594-2022 / 1450-2026 y 1566-2026)
